Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0025

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, ha adoptado el acuerdo de desestimar las alegaciones presentadas por el señor portavoz del Grupo Municipal Socialista, aprobar definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del precio público por enseñanzas especiales y actividades de ocio y tiempo libre infantiles, y publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENSEÑANZAS ESPECIALES Y ACTIVIDADES
DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTILES

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el 41.B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este municipio establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades de enseñanzas especiales y actividades de ocio y tiempo libre infantiles y familiares por parte del Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Infancia, según se especifica en las tarifas de la presente ordenanza, y que se regirá por lo dispuesto en la misma.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza aquellos que soliciten o se beneficien, sin haberlo solicitado previamente, de los servicios o actividades de enseñanzas especiales y actividades de ocio y tiempo libre infantiles y familiares prestados o realizados por el Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo anterior.

Art. 3.  Cuantía.

a) La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será fijada en las tarifas de los apartados siguientes.

b) Cuota de inscripción: 15 euros para todas las actividades de carácter anual, a excepción del programa desayunos.

c) Las tarifas del precio público serán las siguientes, con el IVA incluido según la legislación vigente:

Actividades de carácter anual

Art. 4.  Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio o se realice la actividad a los que se refieren las tarifas de la misma, y de los que se beneficie el sujeto, con independencia de que haya existido o no una previa solicitud, siempre que se dé el requisito del beneficio.

Art. 5.  Gestión y pago.

a) El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

b) El pago del precio público se efectuará en el momento de presentación de la oportuna solicitud.

c) El obligado al pago deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud, la autoliquidación del precio público previamente abonada.

d) Cuota de inscripción: corresponderá al importe de la última mensualidad del curso. Si el importe es inferior a la cuota mensual se abonará la diferencia.

e) Fecha de pago, del 1 al 10 de cada mes. Pasada esta fecha sin efectuar el pago mensual y no haber notificado causa justificada, se le dará la baja y se compensará esta mensualidad no pagada con la cuota de inscripción. Si posteriormente desea continuar la actividad deberá inscribirse de nuevo.

f) Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

g) La inscripción será por una sola vez en el curso, salvo si se da la circunstancia del apartado e).

h) El Ayuntamiento de Humanes de Madrid podrá realizar convenios de colaboración con las Ampas (asociaciones de madres y padres) de los diferentes centros educativos para gestionar conjuntamente las inscripciones y los pagos mensuales de aquellas actividades que se realicen en su centro correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez aprobada inicial y definitivamente por el Pleno, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso­Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Humanes de Madrid, a 17 de abril de 2009.—El alcalde, 
Adolfo Álvarez Sojo.

(03/12.284/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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