Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-05-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0267

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1499 RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, por la que se hace pública la Orden 797/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, para la inclusión de cuatro fincas como suelo urbano, en ejecución de sentencia (Ac. 20/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de abril de 2009, se dictó la Orden 797/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, para la inclusión de cuatro fincas como suelo urbano, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

Con fecha 8 de octubre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial adoptó el acuerdo de Aprobación de la Modificación Puntual de referencia, consistente en clasificar como suelo urbano, y ­excluir del SAU, Sector 1 Ensanche de Fincas, las fincas registrales 1545 y 1387 y los números 5 y 7 de la calle Cebadillas, en cumplimento de la Sentencia número 551 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de mayo de 2003 (recurso 931/2008), y la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2007 (recurso 9261/2003); así como otorgar a las citadas fincas Ordenanzas de aplicación, y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.

II.  La presente modificación, derivada de la ejecución de las sentencias mencionadas, tiene el siguiente objetivo:

La ejecución de la Sentencia número 551 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de mayo de 2003 (recurso 931/1998), y la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2007 (recurso 9261/2003), que declaran la condición de suelo urbano de las siguientes fincas:

— Las fincas registrales 1387 y 1545 (llamadas parcela C en plano NS-1 aportado y recogida como número 79 del Proyecto de Delimitación y Expropiación aprobado por Acuerdo 40/2003, de 11 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 2003).

— La finca situada en calle Cebadillas, número 5.

— La finca situada en calle Cebadillas, número 7.

En este mismo trámite el Ayuntamiento procede al otorgamiento de Ordenanza a los suelos que han de clasificarse como urbanos, según criterios de similitud y proximidad, de la siguiente manera:

— A las fincas registrales números 1387 y 1545 (colindantes y con una superficie total de 11.722,9 metros cuadrados) se les asigna la Ordenanza 3. Edificación abierta. Grado 1.

— A las fincas de calle Cebadillas, número 5 (168 metros cuadrados) y de calle Cebadillas, número 7 (168 metros cuadrados), se les asigna la Ordenanza 4. Adosadas existentes.

Igualmente, y puesto que las fincas referidas se encontraban incluidas en el Sector 1 “Ensanche”, se procede a la exclusión de las mismas del citado sector.

Contenido de la modificación:

La modificación afecta a los siguientes documentos vigentes de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de El Escorial:

— Ficha de desarrollo del sector 1 “El Ensanche”, que pasa de 56,337 hectáreas a 55,1311 hectáreas.

— Plano de situación NS-0 de las Normas Subsidiarias, que ­excluye las fincas afectadas del Sector 1 “El Ensanche”.

— Se incorpora un plano NS-1 “Nueva delimitación del ámbito del Sector 1 clasificación y Ordenación de Suelo Urbano”.

— Se incorpora plano 13-1 “Clasificación de suelo. Sistemas generales” en el que se ha marcado la zona de suelo urbano afectada por la modificación.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informe técnico y jurídico, de 6 de febrero de 2009, informando favorablemente la modificación, y con fecha de 9 de febrero de 2009, propone la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, en cumplimiento de las sentencias señaladas.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, para la inclusión de cuatro fincas como suelo urbano, en ejecución de la Sentencia número 551 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de mayo de 2003, y de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2007.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.392/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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