Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0042
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Área de Gobierno de la Vicealcaldía Área de Coordinación Institucional Acuerdo de 23 de abril de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular en los titulares de los órganos directivos. La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora atribuida al titular del Área de Gobierno y a las competencias atribuidas a la Dirección General de Movilidad en materia de aparcamientos. Finalmente, se procede a la modificación de la estructura de dicha Dirección General con el objeto de adaptarla a las funciones desarrolladas por la misma. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de abril de 2009, ACUERDA Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican: Uno.—En el artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad”, se modifica el apartado 2, letras b) y c), que quedan redactadas en los siguientes términos: “b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo. En particular, la prevista en las siguientes disposiciones: — En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en los supuestos en los que no esté delegada en otra Área de Gobierno o en alguno de los órganos de los Distritos. En este último caso, corresponde al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad la planificación, impulso, coordinación y evaluación de la actividad de las competencias delegadas con la colaboración del Área de Coordinación Territorial. — En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en los supuestos en los que no esté delegada en alguno de los órganos de los Distritos. — En la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993 y en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, respecto a la imposición de sanciones por faltas leves y graves, debiendo proponer al órgano competente de la Comunidad Autónoma la aplicación de las demás sanciones establecidas en la misma. c) Ordenar las medidas de cierre, suspensión, clausura y precinto de los locales, establecimientos, actividades o elementos o zonas de las mismas previstas en el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 27.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando la causa que origine la situación de grave riesgo se encuentre dentro del ámbito de competencias del Área. Asimismo, podrá ordenar el cese, suspensión, clausura y precinto de las actividades que se ejerzan sin licencia urbanística o sin ajustarse a las condiciones de esta o sin subsanar las deficiencias requeridas por la Administración Municipal, siempre que concurran circunstancias de peligrosidad por él apreciadas, dentro del ámbito de competencias del Área. Las potestades previstas en este apartado se entenderán sin perjuicio de las atribuidas a otras Áreas o a los Distritos Municipales, quienes adoptarán las medidas que correspondan en ejercicio de sus propias competencias.” Dos.—En el artículo 11, relativo a la “Dirección General de Movilidad”, se modifica el apartado 1.1, letra c), se añade al mismo una nueva letra q) y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos: «c) Planificar los aparcamientos subterráneos públicos, de rotación, para residentes o mixtos, así como explotar e inspeccionar los que estén en funcionamiento o en fase de comercialización a la entrada en vigor del presente Acuerdo y los que se gestionen por la sociedad mercantil “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”.» “q) Proponer al órgano competente el establecimiento, modificación y actualización del régimen tarifario aplicable a los aparcamientos de rotación o mixtos.” “2. La Dirección General de Movilidad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 1. Subdirección General de Circulación y Planificación de Infraestructuras de Movilidad. 1.1. Departamento de Planeamiento Viario. 1.2. Departamento de Ordenación y Señalización Fija. 1.3. Departamento de Tecnologías del Tráfico. 2. Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación. 2.1. Departamento de Gestión de Multas de Circulación. 2.2. Departamento de Instrucción de Multas de Circulación. 2.3. Departamento de Recursos de Multas de Circulación. 3. Subdirección General de Regulación de la Movilidad. 3.1. Departamento de Vigilancia de la Movilidad. 3.2. Departamento del Servicio de Estacionamiento Regulado. 3.3. Departamento Administrativo de Estacionamiento Regulado. 4. Subdirección General de Servicios Administrativos de Movilidad. 4.1. Departamento de Régimen Jurídico. 5. Subdirección General de Transportes y Aparcamientos. 5.1. Departamento de Transporte Público Colectivo. 5.2. Departamento Técnico de Aparcamientos. 5.3. Departamento Jurídico de Aparcamientos. 6. Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi. 6.1. Departamento Técnico del Taxi. 6.2. Departamento Jurídico del Taxi.” Tres.—En el artículo 12, relativo a la “Dirección General de Emergencias y Protección Civil”, se modifica el apartado 1, letra b), que queda redactada en los siguientes términos: “b) Ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la facultad de dictar órdenes para la subsanación de las deficiencias que se adviertan en materia de seguridad contra incendios.” Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes, de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo. Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo. Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo. Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo. Madrid, a 23 de abril de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado. (03/13.208/09) |

