Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0215
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura y Turismo
Advertidos errores materiales en la Orden 2396/2008/00, de 29 de diciembre, por la que se convocan “Ayudas a la producción musical para el año 2009”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: DISPONGO Rectificar los citados errores en el siguiente sentido: Donde dice: “Segundo Solicitudes y documentación 1.1. Empresario individual: — Original y fotocopia del alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en el epígrafe 965 ó 355.3”. Debe decir: “Segundo Solicitudes y documentación 1.1. Empresario individual: — Original y fotocopia del alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en el epígrafe 965 ó 355.2”. Asimismo, donde dice: “Segundo Solicitudes y documentación 1.2. Sociedad mercantil: — Original y fotocopia del alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en el epígrafe 965 ó 355.3. Deberá acompañarse del último recibo pagado (correspondiente al año anterior) o, en su caso, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros”. Debe decir: “Segundo Solicitudes y documentación 1.2. Sociedad mercantil: — Original y fotocopia del alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. Para la modalidad de grabación y edición discográfica y difusión por medios audiovisuales y por Internet, alta en el epígrafe 965 ó 355.2. Deberá acompañarse del último recibo pagado (correspondiente al año anterior) o, en su caso, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros”. De igual manera, donde dice: “Octavo Obligaciones de los beneficiarios 1. Estrenar la obra subvencionada, traer la grabación discográfica o finalizar la exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos antes de 31 de enero de 2009”. Debe decir: “Octavo Obligaciones de los beneficiarios 1. Estrenar la obra subvencionada, traer la grabación discográfica o finalizar la exhibición de ciclos musicales, festivales y conciertos antes de 31 de enero de 2010”. Madrid, a 12 de febrero de 2009. El Consejero de Cultura y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ (03/13.501/09) |

