Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0230
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D) Anuncios Consejería de Sanidad
En el expediente número I1-025/2002, de instalación de oficina de farmacia para el municipio de Madrid, la Dirección General de Ordenación e Inspección ha dictado la siguiente Resolución: Visto el expediente incoado por doña María de los Llanos Garrido Bonilla, en el que solicita, con fecha 31 de julio 2001, autorización para la instalación de la oficina de farmacia, cuya apertura le fue previamente autorizada por Resolución del Director General de Sanidad de 18 de mayo 2001, en el local sito en la ronda del Ingenioso Hidalgo, número 20, con entrada por plaza Tres Olivos, sin número, del municipio de Madrid, resulta: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Resolución de la Dirección General de Sanidad de fecha 25 de febrero 1997, confirmada por Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de 22 de julio 1997, y por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 18 de mayo 2001, se autorizó a doña María de los Llanos Garrido Bonilla la apertura de una nueva oficina de farmacia en el núcleo de población definido como “Tres Olivos y Urbanización Nuevo Toboso”, en el municipio de Madrid, al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril. Segundo Con fecha 22 de marzo 2002, el Director General de Sanidad y Productos Sanitarios dictó Resolución denegando a la señora Garrido Bonilla la instalación de la oficina de farmacia en el local sito en ronda del Ingenioso Hidalgo, número 20, con entrada por plaza Tres Olivos, sin número, del municipio de Madrid, por incumplimiento del requisito de distancias exigido en el artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por ser la distancia entre el local propuesto por la señora Garrido Bonilla y el local autorizado para traslado por el don Félix Gilgado Muriente inferior a la establecida reglamentariamente. Tercero Contra la Resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, de fecha 22 de marzo 2002, denegatoria de la instalación de oficina de farmacia, la señora Garrido Bonilla interpuso recurso de alzada en fecha 7 de mayo 2002. Dicho recurso administrativo fue desestimado por las Órdenes de la Consejería de Sanidad 402/2002, de 5 de junio, y 702/2002, de 27 de septiembre. Cuarto Contra las citadas Resoluciones, la señora Garrido Bonilla interpone recurso contencioso-administrativo número 2292/2002, que es desestimado por sentencia número 665, de 22 de junio 2005, dictada por la Sección Octava, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entendiendo ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas. Quinto Interpuesto recurso de casación número 5365/2005 por la señora Garrido Bonilla, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta sentencia de 14 de julio 2008, por la que declara haber lugar a la casación de la sentencia impugnada. Sexto En ejecución de la citada sentencia de 14 de julio de 2008, dictada por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el Director General de Ordenación e Inspección dicta Resolución de 9 de diciembre de 2008, por la que se autoriza a doña María de los Llanos Garrido Bonilla a instalar la oficina de farmacia, cuya apertura le fue previamente autorizada por Resolución del Director General de Sanidad de 18 de mayo 2001, al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en el local sito en ronda del Ingenioso Hidalgo, número 20, con entrada por plaza Tres Olivos, sin número, del municipio de Madrid. Conforme al artículo 3.1 del Decreto de 31 de mayo de 1957, la citada Resolución quedó condicionada a la presentación por parte de la señora Garrido Bonilla, en el plazo de un mes, del contrato de alquiler u otro título que justifique que está en posesión del local en el que proyecta instalar la nueva oficina de farmacia (ronda del Ingenioso Hidalgo, número 20, con entrada por plaza Tres Olivos, sin número, de Madrid). Consta la recepción de la citada Resolución por la señora Garrido Bonilla mediante correo certificado, con acuse de recibo el 26 de diciembre de 2008. Séptimo Con fecha 19 de enero de 2009, la señora Garrido Bonilla solicita se deje sin efecto el requerimiento efectuado en la Resolución del Director General de Ordenación e Inspección de 9 de diciembre de 2008, para que presente título que acredite la disponibilidad jurídica del local designado para nueva instalación, hasta tanto recaiga sentencia en el recurso de casación número 4419/2006, referente a autorización de traslado. Octavo Con fecha 23 de enero de 2009, el Director General de Ordenación e Inspección remite a la señora Garrido Bonilla oficio informándole del carácter improrrogable del plazo de un mes establecido en el artículo 3.1 del Decreto de 31 de mayo de 1957, de establecimiento de nuevas farmacias, plazo que expira el 26 de enero de 2009. Consta la recepción de dicho oficio por doña Edith R. Estigarribia S., empleada, que recoge y firma la notificación entregada en el domicilio de la señora Garrido Bonilla el día 26 de enero de 2009. Noveno La señora Garrido Bonilla no ha cumplimentado lo requerido dentro del plazo establecido ni ha alegado causa alguna no imputable a la misma. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones legalmente aplicables. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto de 31 de mayo de 1957, de establecimiento de farmacias, una vez concedida la autorización de apertura de una farmacia por resolución firme, el interesado vendrá obligado a presentar en el improrrogable plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la autorización, el contrato de alquiler del local señalado para instalación de la oficina de farmacia o el título que justifique que está en posesión del mismo. Transcurrido el citado plazo sin acreditar dicho requisito de disponibilidad jurídica del local, quedará sin efecto la autorización concedida y el farmacéutico perderá todos los derechos que la autorización concedida hubiera podido conferir al solicitante. En el presente supuesto, la señora Garrido Bonilla, al tiempo de presentar su solicitud de instalación de oficina de farmacia en el local de ronda del Ingenioso Hidalgo, número 20, con entrada por plaza Tres Olivos, sin número, de Madrid, no presentó justificante del derecho a ocupar el local designado; sin embargo, a tenor del propio artículo 3.1 del Decreto de 31 de mayo de 1957, debió aportar la disponibilidad jurídica del local autorizado para instalación de oficina de farmacia dentro del plazo de un mes desde que la resolución autorizante le fue notificada a la interesada. Obra en el expediente que la Resolución del Director General de Ordenación e Inspección de 9 de diciembre de 2008, dictada en ejecución de la sentencia de 14 de julio de 2008, de la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se autorizó a la señora Garrido Bonilla la instalación de la oficina de farmacia en el local sito en ronda del Ingenioso Hidalgo, número 20, con entrada por plaza Tres Olivos, sin número, de Madrid, le fue notificada a la interesada por correo certificado, constando su recepción por la señora Garrido Bonilla el 26 de diciembre de 2008. Ha transcurrido, por tanto, el plazo improrrogable de un mes que le fue concedido a la señora Garrido Bonilla para acreditar título suficiente de disponibilidad jurídica sobre el local designado para instalación de la nueva oficina de farmacia, sin que haya aportado justificación documental alguna. Por todo ello, procede dejar sin efecto las autorizaciones de apertura e instalación de oficina de farmacia que le fueron previamente concedidas. Tercero Esta Dirección General es competente para resolver sobre la cuestión planteada, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10.f) del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que vengo en RESOLVER Declarar la caducidad del derecho reconocido a doña María de los Llanos Garrido Bonilla por Resolución del Director General de Ordenación e Inspección de fecha 9 de diciembre de 2008, para instalación de la oficina de farmacia, cuya apertura le fue autorizada por Resolución del Director General Sanidad de 18 de mayo 2001, en el local sito en la ronda del Ingenioso Hidalgo, número 20, con entrada por plaza Tres Olivos, sin número, del municipio de Madrid, y proceder al archivo del expediente. Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz. Lo que se comunica a los oportunos efectos, previniendo que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (disposición transitoria segunda), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Madrid, a 3 de abril de 2009.—La Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel. (03/13.297/09) |

