Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0234

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1494 ORDEN 2010-1/2009, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en la red de centros docentes públicos de enseñan­zas no universitarias de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Con motivo de los paros convocados para los días 5, 7, 18 y 20 de mayo, y 2 y 4 de junio de 2009 para los docentes de la enseñanza pública de los niveles no universitarios, excluida la Educación Infantil, por las organizaciones sindicales CC OO, FETE-UGT, CSI-CSIF, STEM y CSIT-UP, y la huelga del día 5 de mayo de 2009 en la Red de Orientación convocada por las organizaciones sindicales CC OO, FETE-UGT, STEM y CSIT-UP, y con la finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución española y su armonización con el derecho de huelga, se establecen por la presente Orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a los centros educativos.

El seguimiento de estos paros, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, es preciso señalar que los centros docentes atienden a alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales y son garantes no solo de la satisfacción de los aspectos educativos, sino también los cuidados mínimos indispensables para la atención y seguridad de los niños, cuya asistencia y permanencia en el centro durante la jornada de huelga no puede garantizarse si no es con la presencia de personal responsable mínimo. Además, las familias cuentan con este servicio para acceder al trabajo, pudiendo resultarles imposible acudir al mismo en caso de que no puedan llevar a sus hijos al centro. Asimismo, debe garantizarse, como parte integrante del derecho a la educación, la evaluación de los alumnos.

Con el objetivo de acordar con el comité de huelga los servicios mínimos a establecer, se ha realizado una reunión el día 29 de abril con los representantes de la Consejería de Educación, en la que no ha habido acuerdo respecto a los mismos.

La Consejería de Educación, como autoridad competente, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante las jornadas de paros convocados para los días 5, 7, 18 y 20 de mayo, y 2 y 4 de junio de 2009, así como la huelga del día 5 de mayo en la Red de Orientación de 2009, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga: niños escolarizados en las etapas educativas obligatorias y sus familias, alumnos con necesidades educativas especiales y sus familias.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de los afectados y sus familias.

c) Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que garantice la seguridad de los alumnos, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

d) Garantía de los procesos de evaluación de los alumnos.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

El seguimiento por parte del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid de los paros parciales convocados estará condicionado al mantenimiento en dichos centros de los servicios esenciales.

Artículo 2

A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se consideran servicios esenciales las siguientes actividades:

2.1.  Las necesarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos.

2.2.  Las propias de la dirección del centro para garantizar la realización de la jornada laboral del personal que no secunde los paros.

2.3.  En los centros con internado, las necesarias para atender a los alumnos internos.

2.4.  La realización de las pruebas de evaluación del alumnado.

Artículo 3

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos esenciales en los centros docentes no universitarios durante los paros parciales convocados:

— Director.

— Jefe de Estudios.

— En centros de Educación Especial y en centros que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales: 35 por 100 de la plantilla específica de atención directa al alumnado.

— En centros de Educación Especial con internado: 50 por 100 de la plantilla de atención directa al alumnado.

— En centros rurales agrupados: 1 funcionario del Cuerpo de Maestros en cada localidad de las que componen el centro.

— El profesorado necesario para asegurar que el alumnado sea evaluado y calificado a la finalización del curso escolar.

Artículo 4

Los centros docentes permanecerán abiertos durante la situación de paro. A tales efectos se adoptarán las medidas citadas a continuación:

4.1.  El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, quedando responsabilizado de facilitar la información referente al seguimiento de los paros.

4.2.  El Director y el Jefe de Estudios permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

4.3.  En los internados de los centros de Educación Especial, en los propios centros de Educación Especial, en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los directores garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Artículo 5

Los profesores de los centros, equipos docentes, y órganos de gobierno garantizarán la realización de las actividades esenciales a que se refiere la presente Orden.

Artículo 6

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.L) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en su reglamento de desarrollo, y el artículo 16 en relación con el 10 del Real Decreto Ley 1/1997, de 4 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 9).

Artículo 7

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/14.025/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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