Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0210
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 66 de 2009, y acumulada la ejecución número 67 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Bolívar Bustos Icaza y don Franklin Felipe Zúñiga García, contra la empresa “CNES Proyectos Nueva Generación Liemar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: a) Acumular las ejecuciones números 66 de 2009 y 67 de 2009 y proceder a la ejecución de los títulos mencionados en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jaime Bolívar Bustos Icaza y don Franklin Felipe Zúñiga García, contra “CNES Proyectos Nueva Generación Liemar, Sociedad Limitada”, por un importe total de 3.114,79 euros de principal, más 233,67 euros de intereses y 311,56 euros para costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada y, a tal fin, se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en entidades de crédito. Realícese consulta a través de los Servicios del Punto Neutro Judicial y, de resultar positiva, para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes. c) Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sito en calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CNES Proyectos Nueva Generación Liemar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.755/09) |

