Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0234

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE ALICANTE

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, secretario del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: En los autos número 1.032 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de doña María José Sánchez Bejo, frente a “Eurotasa, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

En Alicante, a 31 de marzo de 2009.

Vistos por don Manuel Antón Jiménez, juez del Juzgado de lo social número 7 de los de Alicante y su provincia, los precedentes autos número 1.032 de 2008, seguidos a instancias de doña María José Sánchez Bejo, frente a la mercantil “Eurotasa, Sociedad Anónima”, así como el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador y derivado del impago de salarios.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador derivado del impago de salarios y promovida por doña María José Sánchez Bejo, frente a la mercantil “Eurotasa, Sociedad Anónima”, así como frente al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que hasta ahora ligaba a la actora con la empresa demandada, debiendo a consecuencia de la anterior declaración condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 10.430,47 euros.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial ex artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en su caso.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes con la advertencia que contra la misma cabrá recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del beneficio de justicia gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 0122/0000/65, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta 0122/0000/69 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario por la misma cantidad en la que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada “Eurotasa, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 31 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.770/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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