Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0240
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.182 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Esssabaouni, contra la empresa “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando la demanda formulada por don Ahmed Essabaouni, frente a la empresa “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-84998251, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos reales de fecha 5 de noviembre de 2008, declarando desde la fecha de esta sentencia extinguida la relación laboral que vinculó a ambas partes, condenando a la empresa “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-84998251, a que abone al demandante una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses enteros los períodos inferiores al año, con el límite de 42 mensualidades, y que asciende concretamente a la suma de (cuarenta y cinco días por 0,50 años de antigüedad hasta esta sentencia por 42,82 euros de retribución diaria con pagas), 963,45 euros, y asimismo la cantidad de 5.438,14 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido (5 de noviembre de 2008, día incluido) hasta la fecha de esta sentencia (11 de marzo de 2009, día también incluido), es decir, que resultan ciento veintisiete días por 42,82 euros diarios. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial, con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050 de la calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/61/1182/08, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Guadalajara, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.773/09) |

