Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0244
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PONFERRADA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Teresa Mielgo Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 120 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Digón Garnelo, contra la empresa “Creative Creature, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 31 de marzo de 2009: a) Despachar la ejecución solicitada por doña María del Mar Digón Garnelo, contra “Creative Creature, Sociedad Limitada” por un importe de 12.487,79 euros de principal (8.701,76 euros en concepto de indemnización, más 3.786,03 euros en concepto de salarios de tramitación), más 2.500,00 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Para una mayor rapidez en el cobro de posibles cantidades hágase saber al ejecutante que debe aportar un número de cuenta por escrito. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico de Madrid, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y también al señor Director de la Agencia Tributaria de Alcorcón (Madrid), a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2141/0000/64/0120/09, sito en calle Cristo, número 11, Ponferrada. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Procédase a la averiguación de otros bienes de la ejecutada por vía telemática a través de la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, una vez practicado, líbrense los oficios que correspondan a las entidades bancarias, empresas y personas para que, en su caso, retengan e ingresen en la cuenta de este Juzgado las oportunas cantidades hasta cubrir aquellas por la que se sigue la presente ejecutoria. De igual manera, y sin perjuicio de la información que se reciba de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, y resultando de la anterior averiguación que la empresa ejecutada es titular del vehículo matrícula M-1966-YL, se decreta su embargo, librándose mandamiento al Registro de Bienes Muebles de León para que proceda a la práctica de la anotación correspondiente y para que informe sobre las cargas que sobre el mismo puedan pesar. Igualmente procédase a la averiguación, por vía telemática a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de la situación laboral de dicha empresa y, en su caso, practíquese lo que corresponda en derecho. c) Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros por cada día de retraso. d) Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo acuerda, manda y firma el señor magistrado-juez de lo social.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creative Creature, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Ponferrada a 31 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.671/09) |

