Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0194
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Saiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 192 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Mauricio Figueroa Carlosama, contra la empresa “Americaplac Instalaciones, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 183 de 2009 En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de los de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido ante este Juzgado con el número 192 de 2009, a instancias de don Ángel Mauricio Figueroa Carlosama, asistido del letrado don Gustavo Sandín Sisto, frente a la empresa “Americaplac Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado sentencia en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda de despido entablada por don Ángel Mauricio Figueroa Carlosama, contra la empresa “Americaplac Instalaciones, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 31 de diciembre de 2008, condenando a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, a abonarle la suma en concepto de indemnización por despido, condenando, en cualquier caso, a la empresa a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumben al Fondo de Garantía. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Americaplac Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.908/09) |

