Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 834 de 2007 de este Juzgado de social, seguido a instancias de don víctor Javier Herrero Guialen, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Fremap” y “Herederos de Ochoa, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, de fecha 24 de marzo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por “Fremap”, y sin entrar en cuanto a ella en el estudio del fondo de procedimiento, debo absolver y absuelvo a dicha mutua de las pretensiones planteadas en su contra por don Javier Herrero Guialen.

Que entrando en el estudio del procedimiento, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la empresa “Herederos de Ochoa, Sociedad Anónima”, de las peticiones llevadas a efecto contra ellas por el actor anteriormente mencionado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Herederos de Ochoa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.003/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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