Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0207
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 66 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Matilde Buitrago Galvis, contra la empresa “Becasi Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de embargo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Gestoría Loinas”, Comunidad de Propietarios de la calle Constitución, Comunidad de Propietarios de la calle Salamanca y “Empresa Divisoil”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas. Y asimismo adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Se ha recibido mandamiento de pago por importe de 99,52 euros a cuenta del principal reclamado, póngase a disposición de doña Matilde Buitrago Galvis dicho mandamiento. Cítesele (personalmente o persona con poder) a fin de que comparezcan en este órgano judicial, de nueve a catorce horas de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467 de 2006, de 21 de abril, que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Becasi Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.148/09) |

