Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0212

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 215 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Loras Heras, contra la empresa “Compra y Vuela, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 117 de 2009

En Madrid, a 26 de marzo de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Laura Loras Heras, que comparece asistida del letrado don Jesús Martín Bautista, y de otra, como demandada, “Compra y Vuela, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Laura Loras Heras, frente a la empresa “Compra y Vuela, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del actora efectuado el 19 de diciembre de 2008, y condeno a la empresa demandada a abonar a 
la actora la cantidad de 12.666 euros en concepto de indemnización por despido, más 8.711,22 euros de salarios de tramitación desde la fecha del despido (19 de diciembre de 2008) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 88,89 euros/día. Se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Compra y Vuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sí como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.073/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0212