Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0213
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 219 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco González López, contra la empresa “González Arias y Partners, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente. Sentencia número 136 de 2009 En Madrid, a 1 de abril de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco González López, que comparece asistido del letrado don Luis Zumalacárregui Pita, y de otra, como demandada, “González, Arias y Partners, Sociedad Anónima”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando en parte la demanda formulada por don Francisco González López, frente a la empresa “González, Arias Partners, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 9.046,24 euros, sin el 10 por 100 de interés legal de mora. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “González Arias y Partners, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sí como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente. En Madrid, a 3 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/12.067/09) |

