Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0229
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 990 de 2003 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Eduardo Ramón López Gil, “Grupo AGB”, “Enderbury 21, Sociedad Anónima”, don Javier Ramos Torre, “AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros”, “Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, Sociedad Anónima”, Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Amdif, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 47 de 2009 En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Don Segismundo Crespo Varela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece asistida del letrado don Antonio Martínez Fernández, y de otra, como demandados, don Eduardo Ramón López Gil, “Grupo AGB”, “Enderbury 21, Sociedad Anónima”, don Javier Ramos Torre, “AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros”, “Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, Sociedad Anónima”, Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Amdif, Sociedad Limitada”, que no comparecen; “Grupo AGB, Sociedad Anónima”, “Enderbury 21, Sociedad Anónima”, y don Javier Ramos Torre, que sí lo hacen; don Eduardo Ramón López Gil, asistido del letrado don José Javier Toledo Martín; “AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros”, representada por el letrado don Nicolás José García Sac; “Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, Sociedad Anónima”, y “Amdif, Sociedad Limitada”, asistidas de la letrada doña Ana Morales Serrano; la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), representada por el letrado don Nicolás José García Sac, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos de la letrada doña Carmen Rodríguez de Rivera, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimo la demanda interpuesta por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Eduardo Ramón López Gil, “Grupo AGB”, “Enderbury 21, Sociedad Anónima”, don Javier Ramos Torre, “AGB Vida, Sociedad Anónima de Seguros”, “Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, Sociedad Anónima”, Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Amdif, Sociedad Limitada”, tanto en su petición principal como subsidiaria, confirmando la resolución administrativa combatida. Se absuelve, en consecuencia, a los demandados. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0990/03, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo AGB”, y “Enderbury 21, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.916/09) |

