Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0244
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 45 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Francisco Diéguez Pérez, contra la empresa “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia: Sentencia número 143 de 2009 En la ciudad de Madrid, a 3 de abril de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, don Victorio yelmo Fernández, que comparece asistido del letrado don Rafael F. Diéguez Pérez, y de otra, como demandados, “”Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que comparecen pese a estar citados en forma.—En nombre de Su Majestad el Rey, se ha dictado la siguiente Fallo Estimo la demanda del actor don Victorio Yelmo Fernández y declaro improcedente el despido con efectos de 25 de noviembre de 2008 por no haber sido probados los hechos de la carta de despido. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa demandada. En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que indemnice al actor en la cantidad de 36.562,05 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 2.321,32 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. Declaro la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al actor hasta el límite legal por indemnización y salarios de tramitación. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 45 de 2009 de procedimientos acumulados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.145/09) |

