Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0252
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 266 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Andrés Abán, contra don Antonio Valdepeñas Pérez, “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia número 119 En Madrid, a 24 de marzo de 2009.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el número 266 de 2008, entre las siguientes partes, de una y como demandante don José Manuel Andrés Abán, asistido de la letrada doña María José Ruiz Utrera, y de otra como demandados la empresa “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, la persona de don Antonio Valdepeñas Pérez, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada y asistida de la letrada doña Amalia Trabanco Nombiela, y la empresa “Minganilla, Unión Temporal de Trabajadores”, representada y asistida del letrado don Manuel Fernández Álvarez y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece. Fallo Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don José Manuel Andrés Abán, contra las empresas “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, la persona de don Antonio Valdepeñas Pérez, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima Unipersonal”, y la empresa “Minganilla, Unión Temporal de Trabajadores”, y el Fondo de Garantía Salarial, y condeno solidariamente a “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, y a don Antonio Valdepeñas Pérez, a que abonen al actor la suma de 22.633,03 euros, más el interés de mora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándoles a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Absolviendo a los demás demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Valdepeñas Pérez y “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.082/09) |

