Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0052
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR VIEJO RÉGIMEN ECONÓMICO Don José María de Federico Corral, alcalde de Colmenar Viejo. Hago saber: Que por el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo se instruyen expedientes conforme al procedimiento administrativo de apremio por débitos a la Hacienda Municipal, contra los deudores que a continuación se relacionan. Por resultar desconocidos los interesados en el domicilio señalado al efecto, o habiéndose intentado por dos veces la notificación de los actos administrativos que se relacionan en el anexo adjunto que no haya podido practicarse por causas no imputables a esta Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el presente anuncio se emplaza a los interesados que se consignaran en el referido anexo a fin de que comparezcan ante el órgano para serles entregada la respectiva notificación. A tal efecto, se les señala que deberán comparecer dentro del plazo de los quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la Tesorería del Ayuntamiento, sita en la plaza del Pueblo, número 1, Colmenar Viejo (Madrid). Quedan advertidos de que, transcurrido dicho plazo sin que tuviera lugar su comparecencia, se entenderá producida la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE APREMIO C = Concepto tributario a que corresponde la deuda. 1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. 2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica. 3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 4. Impuesto sobre actividades económicas. 5. Tasa por ocupación de la vía pública mercadillo. 6. Tasa por cementerio. 7. Reintegro por daños a cargo de particulares. 8. Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. 9. Tasa por entrada de vehículos a través de aceras. 10. Licencia de actividad. 11. Cortes de tráfico. 12. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 13. Tasa OVP puestos y barracas. 14. Condena costas procedimiento judicial. 15. Multa por infracción de ordenanzas y bandos. 16. Tasa por ocupación de la vía pública con mercancías. 17. Tasa por licencias urbanísticas. 18. Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas. 19. Recargo por pago extemporáneo. 20. Diversos conceptos tributarios. Lo que se hace público para general conocimiento. En Colmenar Viejo, a 20 de abril de 2009.—El alcalde, José María de Federico Corral. (02/4.975/09) |

