Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0017

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Citación a los interesados para ser notificados de la prescripción de liquidaciones tributarias ante la imposibilidad de realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a este Ayuntamiento, y habiéndose intentado por dos veces; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley de 13 de enero de 1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó...».

Asimismo, el artículo 69.2 de la Ley General Tributaria señala que “la prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario, y que el apartado tercero de ese mismo artículo indica que la prescripción ganada extingue la deuda tributaria”.

Contra esta actuación los interesados deberán interponer recurso de reposición ante el alcalde-presidente dentro del plazo de un mes a contar desde su notificación (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión (artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Desglose de los tributos:

IBIU = Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

IIVT = Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos-plusvalía.

IVTM = Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

APERTU = Tasa por licencia de apertura de establecimientos.

BASURA = Tasa por recogida de basura.

En Humanes de Madrid, a 30 de marzo de 2009.—El tesorero, Vicente Miguel Muñoz Devís.

(02/4.232/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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