Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0020
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Madrid Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/03 EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO D. Nicasio Fuentes Cobos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/03 de Madrid, con domicilio en la c/ Fuencarral 77 - 4ª planta Madrid. Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación TVA - 341 al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en anexo adjunto. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Tipo/Identificador: 10 28027610321 Régimen: 0111. Número expediente: 28 03 91 00063652. Nombre/razón social: ALVAREZ ALVAREZ BENITO. Domicilio: CL SANTA ENGRACIA 173 3 IZQ. Localidad: 28003-MADRID. DNI/CIF/NIF: 050400972Z. Número documento: 28 03 341 09 003173095. PROVIDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO (TVA-341) PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, por la presente se nombra depositario de los bienes embargados en el mismo a TESORERIA GRAL SEG SOCIAL . DIRECC. PROVINCIAL DE MADRID, con DNI/NIF número 0Q2819018I , con domiciliado en MADRID, calle de AGUSTIN DE FOXA 28 conforme a lo previsto en los artículos 107 a 109 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del dia 25), el cual queda advertido de las responsabilidades en que podrá incurrir por incumplimiento de las obligaciones. Se informa y se instrye al depositario de las responsabilidades en que puede incurrir enorden al deber de conservar los bienes depositados a disposicion del presente procedimiento de apremio y de loas responsabilidades tanto civiles como penales, al poder incurrir en posible delito de malversacion de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados. RELACION DE BIENES QUE QUEDAN EN PODER DEL CITADO DEPOSITARIO NUM. EMBARGO 5 TIPO DE BIENES: RESTANTES BIENES MUEBLES O SEMOVIENTES. MESAS CUADRADAS NUM. OBJ.: 13. MESAS RECTANGULARES NUM. OBJ.: 2. SILLAS ASIENTO SKAY VERDE VARIOS NUM. OBJ.: 38. BANQUETAS BAR PATAS NEGRA ASIENTO MADERA NUM. OBJ.: 8. TELEVISOR SILVER CRESSI NUM. OBJ.: 1. CARTEL PRECIOS NUM. OBJ.: 1. PESO MOBBA NUM. OBJ.: 1. EXPOSITOR FRIGORíFICO AZCOYEN NUM. OBJ.: 1. MESA MADERA NUM. OBJ.: 1. MOLINILLO CAFé NUM. OBJ.: 1. PLANCHA 3 FUEGOS NUM. OBJ.: 1. MICROONDAS BLANCO NUM. OBJ.: 1. CAJA REGISTRADORA OMROM NUM. OBJ.: 1. LAVAVAJILLAS NUM. OBJ.: 1. CAFETERA DOS PORTAS AZCOYEN NUM. OBJ.: 1. CUADROS VARIOS MOTIVOS NUM. OBJ.: 12. PUERTAS FRIGORíF.EMPOTRAD NUM. OBJ.: 2. PUERTA METALICA FRIGORíF. NUM. OBJ.: 1. TAZAS DE CAFé NUM. OBJ.: 60. VASOS NUM. OBJ.: 62. JARRAS GRANDES NUM. OBJ.: 7. COPAS NUM. OBJ.: 6. MESA MADERA NUM. OBJ.: 1. MESA NUM. OBJ.: 1. BOTELLERO MADERA NUM. OBJ.: 1. MUEBLE MADERA 2 PUERTAS Y 2 BALDAS NUM. OBJ.: 1. VASOS NUM. OBJ.: 45. TAZAS DE CAFé NUM. OBJ.: 20. TELéFONO NUM. OBJ.: 1. BOTELLERO MADERA NUM. OBJ.: 1. MUEBLE 4 HUECOS ESPACIO PARA CUBIERTOS NUM. OBJ.: 1. COPAS NUM. OBJ.: 30. LáMPARAS NUM. OBJ.: 8. VASOS NUM. OBJ.: 60. PLATOS NUM. OBJ.: 40. PLATOS NUM. OBJ.: 45. PLATOS NUM. OBJ.: 30. CUBERTERíA VARIOS NUM. OBJ.: 800. COPAS NUM. OBJ.: 30. FREIDORA NUM. OBJ.: 1. LáMPARA NUM. OBJ.: 4. COPAS NUM. OBJ.: 4. LAVAVAJILLAS LC 2300 NUM. OBJ.: 1. BANDEJAS ALUMINIO NUM. OBJ.: 50. VASOS NUM. OBJ.: 30. CENICEROS NUM. OBJ.: 5. PLATOS NUM. OBJ.: 19. BANDEJAS NUM. OBJ.: 2. CUADROS VARIOS MOTIVOS NUM. OBJ.: 5. MESA TABLERO REDONDO NUM. OBJ.: 1. SILLAS NEGRAS ASIENTO NEGRO NUM. OBJ.: 2. PIZARRA CON CABALLETE NUM. OBJ.: 1. BALDAS CRISTAL NUM. OBJ.: 6. AIRE ACONDICIONADO PANASONIC UNIDAD EXTERNA NUMOB 1. AIRE ACONDICIONADO LG UNIDAD EXTERNA NUM. OBJ.: 1. DIFUSOR AIRE ACONDICION. PANASONIC UNIDAD INTERNA N 1. DIFUSOR AIRE ACONDICIONAD LG UNIDAD INTERNA NUM. OB 1. MANDO DISTANCIA AIRE ACON PANASONIC NUM. OBJ.: 1. MANTELES NUM. OBJ.: 4. Madrid a 26 DE ENERO DE 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo. Nicasio Fuentes Cobos URE 28/07 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid: HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACION de los bienes inmuebles abajo descritos. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior de quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS: DEUDOR: REDONDO ALONSO GERARDO. EXPEDIENTE. 28070300177512. DNI/CIF. 012088638E. DATOS DE LA FINCA URBANA: 50% del usufructo vitalicio de la vivienda nº 63 planta sexta escalera del cuerpo A del edificio Coblanca nº 32 en Benidorm, que ocupa una superficie construida de 112,96 m2 y útil de 100,63 m2. DATOS DEL REGISTRO: Registro de Benidorm nº 1. Tomo 787, folio 169, libro 395, Finca 35866. IMPORTE DE LA TASACIÓN: 35.024,63 euros. DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid: HACE SABER: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 28 07 07 00248756 por deudas a la Seguridad Social seguido contra BLAZQUEZ ARANDA ANGEL LUIS por el régimen general, con DNI 025164042H y NAF 180075650411, para responder de débitos de dicho deudor debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, garantizando la suma total de 1.367,65 euros, que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento., siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Madrid número 15, anotación letra A al folio 81 del libro 685 del tomo 685 finca número 26012. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados a los ya anotados en el Registro, por lo que se acuerda AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 5.338,52 euros, por lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 6.706,17 euros y expedir el mandamiento de ampliación de embargo en el Registro de la Propiedad. DESCRIPCION DE LA FINCA. 50% del pleno dominio del local comercial sito en Madrid, calle Antonio Rodríguez nº 11 piso 1º con una superficie útil de 479,92 m2. Referencia catastral: 6896301VK3669F0023YL. DATOS DEL REGISTRO: Madrid nº 15, finca 26012 al folio 81 del libro 685 del tomo 685 letra A. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid: HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente : DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas. Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27). Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer EXPEDIENTE.- CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN.- NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.- DNI/NIF - DOMICILIO- CÓDIGO POSTAL.- LOCALIDAD.- PERIODO DE DEUDA.- IMPORTE PRINCIPAL,- RECARGO DE APREMIO. -INTERESES.- COSTAS PRESUPUESTADAS.- IMPORTE TOTAL.- DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES. 28 07 08 00395192 - 07 290065053223 – Régimen autónomos — PINO PAGES ELENA — 032023614R - calle Valderrey, 34 – 28035 – Madrid – 12/2007 a 06/2008 – 1.702,27 — 340,46 --- 113,08 --- 10,46 – 200,00 – 2.366,27. Datos de la Finca urbana: 100% del pleno dominio con carácter ganancial de la vivienda en Madrid calle de Valderrey nº 34 piso 1 puerta B con una superficie construida de 70,71 m2 y una cuota de 0,10448. Idufir: 28136000079169. Datos del Registro: Registro de Madrid nº 32 al folio 27 del libro 533 del tomo 806 número de finca 28781. Cotitulares: GONZALEZ MARTINEZ EUGENIO; DNI 50418515P. 28 07 07 00054958 - 10 28150289669 – Régimen general — INVERTYS 2004 S.L. — 0B83919753 - calle Conde Duque 4 – 28015 – Madrid – 07/2006 a 04/2008 – 11.146,46 — 3.127,02 --- 1.201,58 --- 67,91 – 600,00 – 16.142,97 Datos de la finca urbana: 50% del pleno dominio del local comercial sito en calle San Bernardino nº 15 de Madrid, con una superficie construida de 234,10 m2. Referencia catastral: 9753203VK3795D0001. Cuota 9,82%. Datos del Registro: Registro de Madrid nº 27 al folio 61 del libro 508 del tomo 508 número de finca 5127. Cotitulares: ESPACIO 2000 OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L. CIF B83223958. 28 07 08 00031545 - 10 28147855171 – Régimen General — GRUPO KAZAN TOLEDO S.L. — 0B83715862 - calle Emilio Carrere 7 – 28015 – Madrid – 01/2007 a 09/2007 – 1.295,08 — 259,00 --- 142,91 --- 36,42 – 150,00 – 1.883,41. Datos de la Finca urbana: 100% del pleno dominio de la plaza de aparcamiento señalada con el nº 1 de la planta sótano del edificio sito en calle Travesía del Río nº 5 en término de El Viso de San Juan, y ocupa una superficie útil aproximada de 14,27 m2, tiene una cuota de 2,18%. Idufir: 45014000695466. Datos del Registro: Registro de Illescas nº 2 al folio 215 del libro 126 del tomo 1799 número de finca 10383. 28 07 01 00042159 - 07 280333312606 – Régimen autónomos — GIL MATO ENRIQUE — 033800513N - calle Dr Federico Rubio y Gali 67 – 28040 – Madrid – 01/2006 a 06/2008 – 1.675,98 — 335,20 --- 207,28 --- 10,46 – 200,00 – 2.428,92. Datos de la Finca urbana: 100% del pleno dominio con carácter ganancial de la vivienda urbana sita en la avenida del Doctor Federico Rubio y Gali nº 67 13º D en la localidad de Madrid; con una superficie aproximada de 51,81 m2 distribuidos en cocina, salón, dormitorio, baño y terraza. Referencia catastral: 9589109VK3798H0081GI. Datos del Registro: Registro de Madrid nº 26 al folio 182 del libro 244 del tomo 244 número de finca 11751. Cotitulares: HERNANDEZ ALDEHUELO Mª JESÚS, D.N.I.: 698419R. 28 07 09 00062389 – 10 28172269061 – Régimen general – SANTANA BELLO FRANCISCO – 043820312E – calle San Julián 8 – 28220 – Majadahonda – 07/2006 a 07/2008 – 25.874,60 – 7.604,59 – 3.910,26 – 600,00 – 37.989,45. Datos de la finca nº 1: 50% del pleno dominio de la vivienda en planta primera en Candelaria (Tenerife) con una superficie de 123,14 m2 distribuida en habitaciones, servicios y terraza. Idufir: 38021000059471. Datos de Registro: Registro de Santa Cruz de Tenerife nº 4 al folio 89 del libro 153 tomo 1544. nº de finca 10688. Cotitulares: SANTANA BELLO LORENZO, DNI 43820310C. Datos de la finca nº 2: 50% de la nuda propiedad del Docal para aparcamiento de vehículos cerrado en planta sótano del edificio Chipaz, sito en término municipal de Candelaria en la Avenida Candelaria-las Caletillas que mide 13,00 m2. Idufir: 38021000381138. Datos del Registro: Registro de Santa Cruz de Tenerife nº 4 al folio 105 del libro 170 tomo 1638. nº de finca 11662. Cotitulares: BELLO BELLO GUADALUPE DOLLY, DNI 41834544M; SANTANA BELLO LORENZO, DNI 43820310C. 28 07 08 00301529 – 07 280448776958 – Régimen Autónomos – SIMIONE GONZALEZ ALICIA BEATRIZ – 014307392N – calle Cerro de las Hulagas 18 – 28210 – Valdemorillo – 2.379,06 – 475,80 – 153,82 – 66,14 – 200,00 – 3.274,82. Datos de la finca urbana: 100% del pleno dominio de la porción de terreno en término municipal de Valdemorillo en la urbanización Puentelasierra en la calle de la Hulagas 18 que ocupa una extensión de 1344,69 m2. Sobre parte de la misma se ha construido una casa o vivienda unifamiliar con dos plantas y una superficie construida de 150 m2 aproximadamente, estando el resto de la parcela destinado a jardín. Referencia catastral: 1529412VK1812N0001WF. Datos del Registro: Registro de San Lorenzo del Escorial nº 3 al folio 107 del libro 150 tomo 2289. Nº de finca 9109. Madrid a 16 de abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo. DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid: HACE SABER: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 28 07 06 00486983 por deudas a la Seguridad Social seguido contra ESPACIO 2000 OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L. por el régimen general, con CIF B83223958 y CCC 28147251347, para responder de débitos de dicho deudor debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, garantizando la suma total de 6.826,84 euros, que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento., siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, anotación letra B al folio 116 del libro 528 del tomo 528 finca número 24737. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados a los ya anotados en el Registro, por lo que se acuerda AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 10.861,33 euros, por lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 17.688,17 euros y expedir el mandamiento de ampliación de embargo en el Registro de la Propiedad. DESCRIPCION DE LA FINCA. 100% del pleno dominio del piso sito en Madrid, calle Duque de Osuna 8 5º exterior con una superficie construida de 73,33 metros cuadrados y útil de 60,83 m2. DATOS DEL REGISTRO: Madrid nº 27, finca 24737 al folio 116 del libro 528 del tomo 528 letra B. Madrid, 23 de abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo. URE 28/08 EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: MARTINEZ GUERRERO JOSE MARIA con documento nacional de identidad 024707987F, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ SIRIO Nº 66 – 28007 – MADRID se procedió con fecha 25 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor MARTINEZ GUERRERO JOSE MARIA con Nº de Expediente 28/08/08/00205018, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 2.424,32. Recargo de Apremio: 615,02. Costas Presupuestadas: 300,00. Costas Devengadas: 73,14. Intereses Demora: 157,58. Total Débitos: 3.570,68. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 2129. Datos Registrales: Nº 24. Tomo: 1610 Libro: 46 Folio: 76. Tipo de finca: URBANA, Localidad: 100% PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MADRID. Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SIRIO Nº VIA: 66 BIS-Nº VIA ESC: N PISO: 8º PUERTA: A COD-POST: 28007 COD-MUNI: 28079 TITULARES: JOSE Mª MARTINEZ GUERRERO D.N.I.: 024707987F 100% EN PLENO DOMINIO. HIPOTECA A FAVOR CAJA RURAL DE CORDOBA Y DE COOP. AGRICOLA DE RUTE SDAD. COOPERATIVA ANDALUZA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 16 Abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: GUZMAN LAILLA ANA MARIA, con documento nacional de identidad 051821583F, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ PICOS DE EUROPA Nº 62 – 28529 – RIVAS-MADRID (MADRID) se procedió con fecha 04 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor GUZMAN LAILLA ANA MARIA, con Nº de Expediente 28/08/08/00009095, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 1.553,59. Recargo de Apremio: 310,72. Costas Presupuestadas: 100,00. Costas Devengadas: 20,92. Intereses Demora: 125,78. Total Débitos: 2.111,01. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 8549. Datos Registrales: Nº 02. Tomo: 623 Libro: 141 Folio: 227. Tipo de finca: NO URBANA, Localidad: ¼ EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL EN CACERES. Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: TIERRA EN EGIDO PALO SANTO EN ARROYO DE LA LUZ (CACERES). Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC: N PISO: PUERTA: COD-POST: COD-MUNI: TITULARES: ANA MARIA GUZMAN LAILLA D.N.I.: 051821583F ¼ EN PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 16 Abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACION DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor COOPERATIVA DE VIVIENDAS JESUS DIVINO OBRERO, con número de Expediente 28080700285015, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de Marzo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado , que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 09 de Junio de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid) , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio: Tipo de finca: Urbana. Descripción: 100% PLENO DOMINIO DEL LOCAL COMERCIAL EN MADRID. Tipo de Via: C/ Nombre de Via: HUMANES Nº 01 Esc. PISO: BJ PT.: 4 Cód. Post- 28038 Cód. Muni- 28079. Datos Registrales: Nª Registro-: Nº Tomo 876. Nº Libro 876 Nº Folio: 229 Nº Finca: 8235. Importe de Tasación: 308.475,00 euros. Cargas que deberán quedar subsistentes: CAJA AHORROS Y MONTE DE PIEDAD MADRID CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 0,00. Tipo de Subasta: 308.475,00euros. TITULARES: COOPERATIVA VIVIENDAS JESUS DIVINO OBRERO, D.N.I. F28156099. 100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE PROPIEDAD HORIZONTAL CALIFICADA DEFINITIVAMENTE DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL. HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID. Notifíquese esta providencia al deudor , y , en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños , a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo , intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 17 de Abril de 2009. El jefe de la Unidad. D. Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: SUSO PORTO PAULA PILAR, con documento nacional de identidad 017718553C, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ COLONIA SAN LAMBERTO Nº 10 – 50001 – ZARAGOZA se procedió con fecha 10 – 03 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SUSO PORTO PAULA PILAR, con Nº de Expediente 28/08/08/00338895, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 872,53. Recargo de Apremio: 174,50. Costas Presupuestadas: 100,00. Costas Devengadas: 0,00. Intereses Demora: 48,89. Total Débitos: 1.195,92. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 80308. Datos Registrales: Nº 10. Tomo: 2955 Libro: 1241 Folio: 134. Tipo de finca: URBANA, Localidad: 100% EN CHALET Y PARCELA EN VISTABELLA (ZARAGOZA). Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: COLONIA DE SAN LAMBERTO Nº VIA: 10 BIS-Nº VIA ESC: N PISO: PUERTA: COD-POST: 50482 COD-MUNI: 50300 TITULARES: PAULA PILAR SUSO PORTO D.N.I.: 017718553C. 100% EN PLENO DOMINIO POR TITULO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 20 Abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid. HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): DEUDOR: ANCIANO SANCHEZ DOMINGO. EXPEDIENTE: 28080800194106. D.N.I.- CIF.: 002836908L. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA. DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100% GANANCIAL DE LA VIVIENDA EN MADRID. TIPO DE VIA: CL. NOMBRE DE VIA: ESTRELLA POLAR Nº DE VIA: 6 ESCLERA: 6ª PISO: 5º PUERTA: A COD. POST: 28007 COD MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: DE MADRID. Nº REG.: 24 Nº TOMO: 1591 NºLIBRO: 32. Nº FOLIO: 26 Nº FINCA: 1282. IMPORTE DE TASACION: 572.959,91Euros. DEUDOR: PANDELE --- ION EXPEDIENTE: 28080700241161. D.N.I.- CIF.: 0X2787700P. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA: URBANA. DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% DE LA VIVIENDA EN ARGANDA DEL REY (MADRID). TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: VEREDA DEL MELERO NºVIA: 3 ESCALERA: PISO: 4º PUERTA: D COD-POST.: 28500 COD-MUNI.: 28014. DATOS REGISTRO: DE ARGANDA DEL REY. Nº REG.: Nº TOMO: 2211 Nº LIBRO: 515. Nº FOLIO: 48 Nº FINCA: 36493. IMPORTE DE TASACION: 225.609,70 Euros. Madrid a 20 de Abril de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. URE 28/10 EDICTO D.Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta 3 de Madrid. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Nº Expediente: 2806 9200643308 Razón Social: MUÑOZ SOLER FRANCISCO. CIF: 050308628S. Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 02 06 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA.-PRINCIPAL.-RECARGO.-INTERESES.-COSTAS.-TOTAL 26.184,35.-5.346,18.-1.176,87.-38,30.-32.745,70. Descripción: LICENCIA DE TAXIS Importe de Tasación: 190.000,00 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio ( B.O.E. del día 25). EDICTO D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta 3 de Madrid. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Nº Expediente: 28100800195585. Razón Social: PLAFALTECH SL. CIF: 0B84715952. Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 27 07 2006 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Descripción: VEHICULO: Marca – FORD TRANSIT 350 L VA MATRICULA – 9460 BRL. Importe de Tasación: 5.100,00 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio ( B.O.E. del día 25). URE 28/11 SUBDIRECCION PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TRÁMITE/S DE AUDIENCIA De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que las personas que se relacionan a continuación junto a determinadas sociedades que mantienen en esta Unidad las deudas que, asimismo, se indican junto a los períodos que corresponden, son, respectivamente, sus administradores. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del RD Legislativo de 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social (BOE del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE del 11) y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3,4,5 y 7 de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por R D Legislativo 1564/89 de 22 de diciembre (BB OO EE de 27/12/89 y 1/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c),d),e),f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (.B.O.E. del 24), dicha/s persona/s podría/n haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen , por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el art.12.2 del RD 1415/2004, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/11 de las de Madrid, sita en la CL LUISA MUÑOZ Nº 6, 28019 MADRID, Teléfono 914713161. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Habiéndose intentado la notificación a determinados interesados en el procedimiento con resultado negativo, se procede a la comunicación mediante Edicto/s de los respectivos actos. TRAMITE DE AUDIENCIA Conforme lo expuesto anteriormente se transcriben los datos particulares de los expedientes que a continuación se indican: Administrador: MIGUEL ANGEL VAZQUEZ RIERA, DNI: 00819953A. Sociedad: GRUPO RENVAZ SL. Deuda: 18.685,95 EUROS. NCCC: 28162971714. Periodo: 08/2007 A 02/2008. Administrador: ROGERS ARROYAVE CASTRILLON, DNI: X1375467K. Sociedad: ROJAS ARROYAVE SL. Deuda: 10.969,60 EUROS. NCCC: 28128926734. Periodo: 04/2006 A 04/2008. EL SUBDIRECTOR DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Fdo. Juan Luis Rodríguez Hurtado. URE 28/14 EDICTO SUBASTA BIENES MUEBLES Dª. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra LI JIANMIN, N.I.E. X3911668N, por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES y no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado en el último domicilio conocido, se realiza la notificación por medio del presente edicto: EDICTO DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de marzo de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de mayo de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 - 28036 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación: Nº DE LOTE 1: BIEN: Vehículo OPEL COMBO, matrícula 7478DMB. VALOR DE TASACIÓN: 3.500.- euros. CARGAS SUBSISTENTES: 0,00. TIPO DE SUBASTA: 3.500,00.- euros. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” Madrid, a 27 de abril de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Estrella del Olmo García. EDICTO SUBASTA BIENES MUEBLES Dª. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra MIGUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, N.I.F. 6208113E, por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES y no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado en el último domicilio conocido, se realiza la notificación por medio del presente edicto: EDICTO DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de marzo de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de mayo de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 - 28036 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación: Nº DE LOTE 1: BIEN: Vehículo CITROEN XSARA, matrícula 1237BTY. VALOR DE TASACIÓN: 3.500.- euros. CARGAS SUBSISTENTES: 0,00. TIPO DE SUBASTA: 3.500,00.- euros. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” Madrid, a 27 de abril de 2009.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García. URE 28/15 ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES Doña Esperanza Alonso González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/15 de Madrid, con domicilio en Avda. Monforte de Lemos número 155. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio núm. 28 15 07 00127978 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor JESUS MARIA MARTIN TABUYO con D.N.I. 47028765K por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 6 de abril de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 9 de junio de 2009, a las 10:00 horas, en c/ Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los que se indican a continuación: Descripción: 50% ½ pleno dominio con carácter privativo de la urbana: Local de vivienda denominado vivienda dos de la planta segunda, sobre la baja, de la casa en Madrid, Barrio de El Pilar, calle La Bañeza, número siete. Su superficie es de cuarenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Su altura es de dos metros con cincuenta centímetros. Tiene un trastero anejo. Cuota: 4,84 por ciento. Ref. catastral: 9089708102VK3890H0010GA. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 18, tomo 1121, libro 230, folio 127, finca núm. 11500. Importe de tasación: 82.795,86 euros. Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca a favor de Bilbao Bizkaia Kutxa: 187.128,72 euros. Tipo de subasta: 7.066,79 euros. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta. 2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha ley. 3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería general de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta. 5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de subasta. 7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado, origine la no efectividad de la adjudicación. 8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado reglamento, en el plazo de los tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10.- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11.- Mediante el presente Anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 12.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación antes citado. 13.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/60, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/99, serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. 14.- El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de Tesorería General de Seguridad Social. Madrid, a 16 de abril de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA-Fdo.: Esperanza Alonso González. EDICTO DE NOTIFICACION A DEUDORES NO LOCALIZADOS Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/15, con sede en la Av. Monforte de Lemos, 155, 28029-Madrid, Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. Del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. Del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en Av. Monforte de Lemos nº 155 de Madrid, (teléfono 913769080), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Interesado.-Domicilio.-CP.-Localidad.-Expediente.-Procedimiento.- Nombre/Razón social.-C.C.C.- SARA MARRON AMAGO.- C/ AZUCENAS, 53.- 28039.- MADRID.- 28 15 07 00219827.- OFICIO COMUNICANDO TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR D. SARA MARRON AMAGO (DNI 007227511Z) PARA INICIAR EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- CASASHOP 2001 S.L.- 28129017569 0111. Madrid, a 24 de abril de 2009.-La recaudadora ejecutiva, Esperanza Alonso González. URE 28/16 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de mismo texto. De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99). En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Empecinado nº 21 de Alcalá de Henares. Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene con la Seguridad Social (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO). 090006103Q.-MARTA CASADO MARTIN.-C/SANTORCAZ, 4.-28806.- ALCALA DE HENARES.-MADRID.-28 16 08 00347857.-CONSTRUCCIONES EL HUILA, S.L.-3.219,84 EUROS.-12/2007 A 02/2008. 0X3771282H.-ROBEN IVANOV HRISTOV.-C/MEJORANA, 33,2º A.-28053.-MADRID.-MADRID.-28 16 08 00334319.-ROSENEVA, S.L.-6.443,08 EUROS.-01/2008 A 06/2008. 038134902M.-ANTONIO AMAT VILLALBA.-C/ANTONIO MACHADO, 71.-28830.-SAN FERNANDO DE HENARES.-MADRID.-28 16 08 00301478.-COMPLUTUM CONSULTING, S.L.-4.607,10 EUROS.-11/2007 A 09/2008. En Alcalá de Henares, a 20 de abril de 2009-LA RECAUDADORA EJECUTIVA.BEGOÑA ORTIZ FERNANDEZ. Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre notificación a deudores EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivo en la localidad. En el anexo 1 se detalla el domicilio y la localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Relación que se cita: Nº IDENTIFICADOR.-NOMBRE/RAZON SOCIAL.-DOMICILIO.-C.P.-LOCALIDAD.-PROVINCIA.- Nº EXPEDIENTE.- PROCEDIMIENTO.- UNIDAD 07 471005535265.-STIG PER JOAKIM SALINDER.-C/TRINIDAD, 14.-28512.-VILLAR DEL OLMO.-MADRID.-28 16 03 00167357.-EMBARGO DE SALARIOS.-28/16. Alcalá de Henares, 20 de abril de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA.-Begoña Ortiz Fernández. URE 28/18 PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602) A LA DEUDORA MARIA LUISA GRANDE RODRIGUEZ EXPTE 28180700359215. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MARIA LUISA GRANDE RODRIGUEZ , con NIF/DNI 50656261A, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 31 de MARZO de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 09 de JUNIO DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio. DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR. DEUDOR: MARIA LUISA GRANDE RODRIGUEZ. LOTE NÚMERO:01. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCION FINCA: TRASTERO EN MADRID 100 % PLENO DOMINIO. TIPO VIA: CL . NOMBRE VIA: SAN OLEGARIO Nº VIA: 1. BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: SS PUERTA: 8 COD-POST: 28044 COD-MUNI: 28079. DATOS REGISTRO/Nº REG: 15 DE MADRID Nº TOMO: 0544/Nº LIBRO: 0544 Nº FOLIO: 0242 Nº FINCA: 040286. IMPORTE DE TASACION: 3.679,26 euros. TIPO SUBASTA: 3.679,26 euros. DESCRIPCION AMPLIADA/URBANA.-TRASTERO EN LA CALLE SAN OLEGARIO 1, PORTAL 1, PLANTA SSO, PUERTA 8. TITULARIDADES: LUISA GRANDE RODRIGUEZ, 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.-SUPERFICIE 4,76 M2. Alcorcón (Madrid), a 14 de Abril de 2009.-El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili. URE 28/24 EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CESAR DAVID EGAS ALAU con código cuenta de cotización nº 10 28145473823 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL VIRGEN DE LA PAZ 3 7º C EN TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 06-03-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor CESAR DAVIS EGAS ALAU, con D.N.I/N.I.F. Número X3779524A., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 20831,38 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 4611,28 EUROS. INTERESES .1128,23 EUROS COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 2544 EUROS. TOTAL DEBITOS: 29125,35 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PARLA. TOMO:514 LIBRO: 38 FOLIO: 224 FINCA: 2225. DESCRIPCION. 2% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN PARLA, CL FERNANDO III EL SANTO 44, 3º 1. SUPERFICIE 85 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 23 de marzo de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MARIO GARCIA MOLINA con código cuenta de cotización nº 07 281048533560 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CAMPIÑA 4 3º CT DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 27-02-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MARIO GARCIA MOLINA, con D.N.I/N.I.F. Número 53023484C., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 2535,74 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 507,17 EUROS. INTERESES: 184,41 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 303 EUROS. TOTAL DEBITOS: 3540,78 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 3. TOMO: 3415 LIBRO: 728 FOLIO: 166 FINCA: 51206. DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL CAMPIÑA 4, 3º B. VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL. SUPERFICIE CONSTRUIDA 67,95 M2. UTIL 58,60 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25) Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 14 de abril de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DAVID PORTUGUES ATIENZA con código cuenta de cotización nº 07 281065279295 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CALVO SOTELO 32 DE ALALPARDO se procedió con fecha 24-02-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor DAVID PORTUGUES ATIENZA, con D.N.I/N.I.F. Número 51423945Q., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 581,35 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 116,27 EUROS. INTERESES: 37,68 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 69 EUROS. TOTAL DEBITOS: 814,76 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. TOMO: 1210 LIBRO: 91 FOLIO: 81 FINCA: 5377. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA URBANA EN UCEDA, URB CARAQUIZ, PARCELA 407 DE LA PRIMERA FASE, SUPERFICIE 2078 M2, TIENE CONSTRUIDA UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 488,80 M2 Y UTIL DE 416,42 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25) Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 14 de abril de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JESUS CHICON GARCIA con código cuenta de cotización nº 07 281009557950 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SANTANDER 726 DE EL CASAR se procedió con fecha 05-02-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JESUS CHICON GARCIA, con D.N.I/N.I.F. Número 7502774J., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 733,05 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 146,61 EUROS. INTERESES: 45,09 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 038,30 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 87 EUROS. TOTAL DEBITOS: 1050,05 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUADALAJARA Nº 3. TOMO: 1965 LIBRO: 150 FOLIO: 210 FINCA: 5555. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL CASAR, CL SANTANDER 726, URB EL COTO, 3ª FASE. SUPERFICIE COSNTRUIDA 321 M2, TERRENO 708,72 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 14 de abril de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra VICTORIO RUIZ CORTES con código cuenta de cotización nº 07 280368637073 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ESMERALDA 5 BJ DR DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 24-02-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor VICTORIO RUIZ CORTES, con D.N.I/N.I.F. Número 8980110J., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 610,02 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 122 EUROS. INTERESES: 31,61 EUROS COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 73 EUROS. TOTAL DEBITOS: 847,09 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 1. TOMO: 3577 LIBRO: 843 FOLIO: 154 FINCA: 23591. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL ESMERALDA 5 BJ DR TIPO A, SUPERFICIE CONSTRUIDA 82,32 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 14 de abril de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PUNTO NORTE DAGANZO SL con código cuenta de cotización nº 10 28130600992 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en GL DE ALCALA 8 DE DAGANZO se procedió con fecha 12-03-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor PUNTO NORTE DAGANZO SL, con D.N.I/N.I.F. Número B82500240, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 5177,33 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 1035,47 EUROS. INTERESES: 361,31 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 69,68 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 620 EUROS. TOTAL DEBITOS: 7263,79 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALA DE HENARES Nº 4. TOMO: 3874 LIBRO: 76 FOLIO: 151 FINCA: 7710. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA DUPLEZ, EN LOS SANTOS DE LA HUMOSA, MADRID, CL LA SOLEDAD 12 1ª, ORDEN 2, CUOTA 76,08%. SUPERFICIE CONSTRUIDA 150 M2. SE FORMA POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 5011. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25) Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 22 de abril de 2009. EL JEFE DE U.R.E. URE 28/25 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Ángel Arranz Panadero, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, nº 33, 28943 - Fuenlabrada. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente. DILIGENCIA: De las actuaciones de los expedientes administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social seguidas contra los deudores que abajo se relacionan, resulta lo siguiente. Que para responder de los débitos de dichos deudores, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detalla en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente, garantizando la suma total de la deuda que figuraba en su momento. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado. Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas ascienda a los importes que a continuación se relacionan y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Fuenlabrada, a 29 April 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Ángel Arranz Panadero. “CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN” “EXPEDIENTE” “NOMBRE/RAZÓN SOCIAL” “D.N.I./N.I.F.” “LOCALIDAD” “PERIODO DE LA DEUDA” “NOTIFICACIÓN EN FORMA” “IMPORTE PRINCIPAL” “RECARGO DE APREMIO” “COSTAS DEVENGADAS” “COSTAS PRESUPUESTADAS” “IMPORTE TOTAL” “PROCEDIMIENTO” “Nº DOCUMENTO” “DESCRIPCIÓN REGISTRAL” “280359331541” “28250500262041” “FRANCISCA RODRIGUEZ PEREZ” “050156084F” “PARLA” “03/2006 A 08/2007” “INTERESADO” “4251,71” “850,38” “405,33” “125,49” “510,00” 6142,91 “DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES” “282550408025416533” “REG. FUENLABRADA Nº 2 FINCA: 1816 TOMO:1045 LIBRO:12 FOLIO:118. 100% PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL DE VIVIENDA EN FUENLABRADA, CALLE ANDALUCIA Nº 10, PISO 2ª PUERTA D (28941)”. “280345808933” “28300300223608” “Zamora Cubillo David” “MOSTOLES” “09/2004 A 05/2006” “AL COTITULAR” “5051,21” “1010,29” “439,88” “73,21” “197,24” 6771,83 “DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES” “282550407008705676” “FINCA Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- DESCRIPCION FINCA: 5,5556% DE LA NUDA PROPIEDAD Y 11,1111% CARACTER PRIVATIVO, EN LA CALLE TINGO MARIA, 9 3º B COD-POST:28931 COD-MUNI: 28092.- DATOS REGISTRO.- rEGISTRO NUM. 01 DE MOSTOLES TOMO: 1460, LIBRO: 266, FOLIO: 172, FINCA Nº 20107, FINCA ANOTADA CON LA LETRA A.” “280345808933” “28300300223608” “Zamora Sanchez Carlos” “MOSTOLES” “09/2004 A 05/2006” “AL COTITULAR” “5051,21” “1010,29” “439,88” “73,21” “197,24” 6771,83 “DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES” “282550407008705676” “FINCA Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- DESCRIPCION FINCA: 5,5556% DE LA NUDA PROPIEDAD Y 11,1111% CARACTER PRIVATIVO, EN LA CALLE TINGO MARIA, 9 3º B COD-POST:28931 COD-MUNI: 28092.- DATOS REGISTRO.- rEGISTRO NUM. 01 DE MOSTOLES TOMO: 1460, LIBRO: 266, FOLIO: 172, FINCA Nº 20107, FINCA ANOTADA CON LA LETRA A.” “280813182013” “28250600543469” “GALLEGO JAEN MARIA CRISTINA” “008085474P” “FUENLABRADA” “08/2006 A 04/2008” “AL DEUDOR” “28432,72” “5686,54” “3873,97” “125,49” “3411,92” 41530,64 “DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES” “282550409004529681” “REG. Nº 3 FUENLABRADA FINCA: 121 TOMO:1213 LIBRO:141 FOLIO:129 ANOTACION LETRA: A. 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO VIVIENDA (V.P.O.) EN FUENLABRADA CALLE ITALIA Nº 33 PISO 3º PUERTA B (28943)”. “280813182013” “28250600543469” “ALEJANDRO GALLEGO JAEN” “---” “FUENLABRADA” “08/2006 A 04/2008” “AL COTITULAR” “28432,72” “5686,54” “3873,97” “125,49” “3411,92” 41530,64 “DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES” “282550409004529681” “REG. Nº 3 FUENLABRADA FINCA: 121 TOMO:1213 LIBRO:141 FOLIO:129 ANOTACION LETRA: A 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO VIVIENDA (V.P.O.) EN FUENLABRADA CALLE ITALIA Nº 33 PISO 3º PUERTA B (28943)”. URE 28/25 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA D. Ángel ARRANZ PANADERO, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/25, sita en la C/ Portugal, 33 (28943-Fuenlabrada.-Madrid) HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados por los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace publico a los efectos de que sirva de notificación al deudor. Para conocimiento del contenido íntegro de los correspondientes actos, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Contra los ACTOS notificados, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, según lo dispuesto en el articulo 34,4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE del 29) en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones Especificas en Materia de Seguridad Social. El procedimiento solo se suspenderá por la interposición del recurso si se garantiza con aval o consignación del importe de la deuda, incluidos los recargos, intereses y costas del procedimiento. El silencio administrativo se considera negativo transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución conforme señala el articulo 115.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuenlabrada, a 27 de April de 2009. El Recaudador Ejecutivo Ángel Arranz Panadero. “Nº EXPEDIENTE” “Nº DOCUMENTO” “PROCEDIMIENTO” “RÉGIMEN” “NOMBRE/RAZÓN SOCIAL” “C.P.” “LOCALIDAD” “28250500257492” “S/N” “DILIG. EMBG. SALARIOS” “28148306526” “0111” “AMOR GALLEGO JOSE ALFONSO” “28942” “FUENLABRADA”. “28250700051830” “S/N” “TRÁMITE DE AUDIENCIA” “28049530402” “0111” “OUTLAW PABLO VALENZUELA M. PALOMA” “28670” “VILLAVICIOSA DE ODÓN”. “28250700394360” “S/N” “TRÁMITE DE AUDIENCIA” “28153014157” “0111” “GONZÁLEZ MARTÍN, RAFAEL” “28942” “FUENLABRADA”. “28250700394360” “S/N” “TRÁMITE DE AUDIENCIA” “28153014157” “0111” “GONZÁLEZ MARTÍN, RAFAEL” “28942” “FUENLABRADA”. “28250890004001” “S/N” “CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM” “281008842372” “INEM” “BULECHE BIELO ESTEFANIA” “28942” “FUENLABRADA”. “28250890004102” “S/N” “CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM” “281058433018” “INEM” “MOLLEJA ROMERA EVA MARÍA” “28942” “FUENLABRADA”. “28250890004304” “S/N” “CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM” “280203708175” “INEM” “DÍAZ GARCÍA ANA” “28940” “FUENLABRADA”. “28250890004708” “S/N” “CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM” “281038593383” “INEM” “LOPEZ HERNÁNDEZ MARÍA ISABEL” “28932” “MOSTOLES”. “28250890006627” “S/N” “CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM” “281017380695” “INEM” “PÉREZ SÁNCHEZ HECTOR” “28940” “FUENLABRADA”. “28250990000287” “S/N” “CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM” “520005800066” “INEM” “MOYA SALAS MARIA ADELA” “28945” “FUENLABRADA”. “28250990001095” “S/N” “CÉDULA CERTIFICACIÓN INEM” “280197545342” “INEM” “FLORES ORREGO JUAN” “28940” “FUENLABRADA”. “28309401866778” “S/N” “DILIG. EMBG. SALARIOS” “28043945424” “0111” “MORENO MORENO PEDRO” “28970” “HUMANES DE MADRID”. PROVINCIAS PROVINCIA 02 ALBACETE EDICTO Se pone en conocimiento de los trabajadores que a continuación se relacionan que, habiéndose intentado la notificación en el domicilio consignado, no ha sido posible practicar la misma, y a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27/11/92), se ha procedido por esta Administración de la Seguridad Social a dictar la resolución citada a continuación respecto de los trabajadores que se mencionan: Nombre y apellidos NAF/CCC Rég. Domicilio Localidad Resolución Anel Nankov Dokov 091010763793 0521 Cl Real, 13-2º D Colmenar Baja 31/01/2009 Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Transcurridos el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. En Almansa a 21 de abril de 2009. LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN, FDO: PILAR CALERO EGIDO. PROVINCIA 05 AVILA EDICTO DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a GABRIEL CONSTANTIN COSTACHE, a continuación se transcribe Oficio firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 05/03/2009. “Los datos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social ponen de manifiesto que ALICIA Y CAROLINA, S.L. mantiene deudas con la Seguridad Social que, al día de la fecha, ascienden a 10.574,20 euros, apareciendo GABRIEL CONSTANTIN COSTACHE, como posible responsable solidario en su calidad de Administrador de la citada mercantil, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 a 108 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, así como en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y demás normas concordantes, con esta fecha se ha acordado iniciar de oficio expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria de GABRIEL CONSTANTIN COSTACHE, por las deudas contraídas con la Seguridad Social por ALICIA Y CAROLINA S.L. A tal fin se pone en su conocimiento la apertura de un trámite de audiencia, donde en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta comunicación, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al amparo de los establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 24-XI-94) y el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Por último, y a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento: 1) A partir de 04/03/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses. 2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992). 3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.” El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Fdo: Juan Carlos Herráez Mancebo. PROVINCIA 11 CADIZ LA ADMINISTRACION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JEREZ, HACE SABER: Que por la presente notifica a las trabajadoras 281131052167 ELVA ACUÑA QUINTERO y 281046283463 BEATRIZ CRUZ SANTOS que de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 54 y siguientes del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (B.O.E. de 27/02/1996) y conforme con los datos existentes en esta Tesorería General de la Seguridad Social y a propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, ha acordado tramitar de oficio su baja con fecha real y de efectos 03-12-2008 en la Seguridad Social, en el código de cuenta de cotización 11102696081 de la empresa JAVI 96 S.L. Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que caiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 43.2 de la citada Ley 30/92, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma Ley. EL DIRECTOR DE LA ADMNISTRACION, Fdo.: Rafael Mª Ortiz Sánchez-Pobre. LA ADMINISTRACION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JEREZ, HACE SABER: Que por la presente notifica a las trabajadoras 281169129014 SVETLANA IVANTICHINA, 281176173638 MERCEDES CARIDA BRAVO COTS, y 281212381112 ADRIANA SOUZA BENJAMIN CORVI, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 54 y siguientes del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (B.O.E. de 27/02/1996) y conforme con los datos existentes en esta Tesorería General de la Seguridad Social y a propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, ha acordado tramitar de oficio su baja con fecha real y de efectos 03-12-2008 en la Seguridad Social, en el código de cuenta de cotización 11102696081 de la empresa JAVI 96 S.L. Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que caiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 43.2 de la citada Ley 30/92, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma Ley. EL DIRECTOR DE LA ADMNISTRACION, Fdo.: Rafael Mª Ortiz Sánchez-Pobre. PROVINCIA 19 GUADALAJARA Dirección Provincial de Guadalajara EDICTO DE NOTIFICACIÓN El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (BOE 27-11-1992), a la empresa JAVIVAN RESTAURANTE, S.L., en el expte. administrativo nº 19/101/2009/00064/0, y ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, el oficio de comunicación como parte interesada del recurso de alzada, presentado por la empresa AUTOMATIVOS ALCARRIA, S.L., para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si lo estima procedente y en un plazo de quince días, efectúe las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos para la defensa de sus intereses. Guadalajara, 20 de Abril de 2009. Fdo.: Andrés Asenjo Martínez. Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. SECCION DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre), HACE SABER, que ésta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (B.O.E. del 29), en materia de Gestión Recaudatoria y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 12 y 13 en materia de responsabilidad solidaria y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25), ha dictado la Resolución de Derivación de Responsabilidad que se detalla seguidamente. Que al haber sido devuelto por el Servicio de Correos el intento de notificación efectuado mediante carta con aviso de recibo , a Dª.ENCARNA CLEMENTE RODRIGUEZ DNI 0699303B en el último domicilio conocido en Cl Gabriel Vicente Izquiero,14 28700 San Sebastián de los Retes, de Madrid, la Resolución de fecha 19/02/2009, por la que se le declara responsable solidario de la deuda con la Seguridad Social de la mercantil 3 J TRANSPORTES SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA NIF OF19209840 C.C.C. 19101650632 y de las reclamaciones de deuda mediante las que se le reclama la deuda correspondiente, por un importe total de 223,31.- euros correspondiente a los periodos 03/2006 a 08/2007 , sin perjuicio de otros posibles descubiertos que pudiera tener la citada empresa, se le hace saber que dicha Resolución y las correspondientes reclamaciones de deuda, se encuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las reclamaciones de deuda deberán hacerse efectivas en los siguientes plazos: si es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y la notificada entre los días 16 y el último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior , de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Medidas Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE 11-12-03), en cualquier Entidad Financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 105 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/6/05). Transcurrido el citado plazo sin que se haya justificado el pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003 y los artículos 62.2 a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Contra la citada resolución y reclamaciones de deuda, que no agota la vía administrativa , y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14-01). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda perseguida (incluidos intereses, recargos y costas que procedan) mediante aval suficiente o se consigne el importe toral de la deuda, conforme a los dispuesto en el artículo 30.5 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de los dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y en el artículo 54 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 22 de abril de 2009. Fdo: María Mercedes Antolín Magdaleno. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 08 00300320 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra M. MERCEDES VEGA FERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Getafe, 28 – 28950 Moraleja de En medio (Madrid), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá. Hallándose el deudor DÑA. M. MERCEDES VEGA FERNANDEZ, y el cónyuge D. JOSE LUIS MOZO BERROCAL c/ Getafe, 28 – 28950 Moraleja de En medio (Madrid), en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado. Fuenlabrada, a 23 de abril de 2009. Recaudador Ejecutivo. Fdo.: Angel Arranz Panadero. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 10 de marzo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de M. MERCEDES VEGA FERNANDEZ, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de mayo de 2009 , a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25). siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 18 DE MAYO de 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 10 de marzo de 2009, LA DIRECTORA PROVINCIAL Firmado.Sorkunde Arrazola Arrien. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA Deudor: CARLOS ZAMORA CUBILLO. BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- Vivienda unifamiliar en Moraleja de En medio 100% pleno dominio privativo en la calle Getafe, 28 28950 Moraleja de En medio DATOS REGISTRO: nº 03 de Móstoles, Tomo: 1260, libro: 81, folio: 73, finca nº 6964.- IMPORTE TASACION:418.574,00 Euros, CARGAS SUBSISTENTES: CAJA DE AHORROS DE SEGOVIA Carga hipotecaria, importe de la carga: 71.287,09 Euros.- TIPO DE SUBASTA: 347.286,91 Euros.- DESCRIPCION AMPLIADA: Vivienda unifamiliar en Moraleja de En medio, situación sitio o camino del Lomo Parcela 25. Tiene una superficie construida de 239,44 m2. Linderos: frente, calle 4, derecha: parcela 24, izquierda, parcela 26, fondo, resto de finca matriz. Titulares: Maia Mercedes Vega Fernándes, la totalidad del pleno dominio con carácter privativo, por título de compraventa. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 03 de Móstoles, se embarga el 100% pleno dominio Madrid a 10 de marzo de 2009 La Directora Provincial, Fdo: Sorkunde Arrazola Arrien. PROVINCIA 22 HUESCA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 22/02 DE MONZÓN EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y número de expediente se especifican. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social, o los interesados indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la calle Santa Bárbara, 5 de Monzón, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia del tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Expediente.-Identificador.-Apellidos y nombre/Razón social.-C.P. Localidad.-Acto a notificar.-Fecha del acto 60220600018944.-22102474055.-RODGERS --- HORACIO GABRIEL.-28005 ALCALA DE HENARESINCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO 23-02-2009. Monzón, 24 de abril de 2009. El recaudador ejecutivo en funciones, Pablo Gállego Morláns. PROVINCIA 24 LEON EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, números de expediente y procedimientos se especifican a continuación. Nº Identificación: 1820113-P. Razón Social: Ángel del Pozo Olivares. Domicilio: C/ Cabeza de Vaca, Nº 4. C.P. Localidad: 28030 – MADRID. Expediente: Derivación de responsabilidad solidaria ADM. 2009/18. Procedimiento: Trámite de audiencia. En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, 3ª Planta), en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. EL DIRECTOR PROVINCIAL (P.D. de firma: Resolución de 2-5-2006 del Director Provincial de la TGSS), El SUBDIRECTOR RECAUDACION EJECUTIVA, Jesús Salado Martínez. PROVINCIA 31 NAVARRA Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad, en las dependencias de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 2, sita en calle Monasterio de Zamarce 3 en Pamplona. Telefono 948267312. Fax 948173154. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. PAMPLONA, a 16 de abril de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Juan Carlos Riezu Barasoain. RELACION DILIGENCIA DE EMBARGO DEVUELTAS Expediente: 31 02 08 2752 NIF/CIF.: B31879109. Apremiado Añezcar Servicios S.L. A notificar a: Canal Nexo Visual S.L. En calidad de: interesado. Domicilio: Madrid 2, 3º de Colmenar Viejo. Causa devolución: Número documento: 31 02 303 09 000235519 Procedimiento: Expediente: 31 02 01 66141 NIF/CIF.: B31665789. Apremiado Larumbe Y Zunzarren S.L. A notificar a: Protoveral S.L. En calidad de: interesado. Domicilio: Quevedo 7, 6º I de Madrid. Causa devolución: Número documento: 31 02 303 08 005720686 Procedimiento: PROVNCIA 40 SEGOVIA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Núm. expediente: 05 01 08 00055530. Nombre/razón social: PROCONARQ SL. Núm. documento: 40 01 603 09 000630709. ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (TVA-603) El Jefe de SEGOVIA de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 01. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio del deudor que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra el deudor PROCONARQ SL, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizado, con fecha 20 de abril de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 17 de junio de 2009, a las 10,00 horas, en Plaza de la Reina Doña Juana, 1, de Segovia, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los codueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, serán los indicados en la providencia de subasta. 2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3.- las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe en todo caso, del 25 por ciento de tipo de subasta. 5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia ente ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. 7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque corformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o, transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho a tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en plazo máximo de 30 días; en este caso se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: A los acreedores hipotecarios y picnoraticios, terceros poseedores, forasteros y desconocidos de tenerlos notificados, en plena virtualidad legal, por medio del presente anuncio de Subasta, así como en el caso de no poderse llevar a efecto la notificación directamente al deudor, cónyuge y condueños, para cualquier información relativa a SUBASTAS, los interesados podrán consultar la dirección de INTERNET: HTTP://WWW.SEG-SOCIAL.ES Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 29). Segovia, a 20 de Abril de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Avelino Redondo Sanz. RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN: Deudor: PROCONARQ SL. Lote número: 01 Finca número: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA. Descripción Finca: Urbana.- Solar en c/ Cementerio sn en Martín Muñoz de las Posadas. Tipo Vía: CL; Nombre de la Vía: Cementerio Vía: BIS Nº; Escalera: Piso: Cod. Postal: 40446; Cod. Municipal: 40087. DATOS DEL REGISTRO. Nº. Registro:40003; Nº. Tomo: 2743; Nº. Libro: 85; Nº. Folio: 113; Nº. Finca: 7395. Importe de Tasación: 273.827,54. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES. Banco Popular Español s.a. AEAT Carga: Hipoteca; Importe: 46.966,33.-euros, Carga Anotación previa al embargo: Importe 27.562,95.-euros Tipo de Subasta: 199.298,26. DESCRIPCIÓN AMPLIADA. Urbana. Solar en la calle cementerio, s/n, en la localidad de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia) Superficie del terreno diez mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Titular del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa. Segovia, a 20 de Abril de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Avelino Redondo Sanz. PROVINCIA 41 SEVILLA Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/04 Edicto El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Sevilla, hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio nº. 41 04 08 00301636 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra David Jiménez Díaz, por deudas a la Seguridad Social, se dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles con número de documento: 41 04 501 09 00648067. Intentada la notificación a los titulares Antonio Jiménez Torrecilla con último domicilio conocido en calle Toledo, nº 26 de Villanueva del Rio y Minas y a Mª. Angeles Jiménez Cruz con último domicilio conocido en calle Clavel, numero 2 de Madrid, fueron devueltas por el Servicio de Correos por el motivo de ausente y desconocido respectivamente, por lo que procede su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25) y arts. 59 al 61 de la Ley de R. J. AA. PP. y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, BB.OO.EE. de 27/11/92 y 14/01/99), la cual se transcribe a continuación: “Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 48908507L por deudas a la Seguridad social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica. Nº prov. de apremio.-Período.-Régimen 41 08 015438826.-12 2007 / 12 2007.-0521. 41 08 025816008.-04 2008 / 04 2008.-0521. 41 08 029099052.-05 2008 / 05 2008.-0521. Importe del principal: 727,49. Recargos de apremio: 145,50. Intereses: 48.51. Costas devengadas: 10,46. Costas e int. Presupuestos: 27,96. Total débitos: 959,92. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al pie. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar tasación contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R. D. Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción de las fincas embargadas: 12,50 % privativo del pleno dominio de la casa en Villanueva del Rio y Minas, calle Toledo, numero veintiséis, con una superficie de cincuenta y dos metros cuadrados. Consta de una planta distribuidas en dos habitaciones, comedor y cocina. Linda: derecha, con la casa numero veintiocho de la misma calle; izquierda, con la misma calle; fondo, con la casa número veinticuatro de la misma calle. Datos Registro: Registro de Lora del Río: Tomo 363, libro: 26, folio: 171, número de finca: 1969. Sevilla, a 5 de marzo de 2009. P.D. El Recaudador Ejecutivo, firmado: José Díaz Moya.” Sevilla, a 15 de abril de 2.009. El Recaudador Ejecutivo, firmado.: José Díaz Moya. PROVINCIA 43 TARRAGONA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA ANUNCIO Habiendo resultado fallido el intento de notificación a través del Servicio de Correos, del trámite de audiencia previo a dictar, en su caso, la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad a GESTICASA PROMOCIONES DE VIVIENDAS, SL en su calidad de EMPRESA INCUMPLIDORA EMBARGO DE FACTURACION de la sociedad TEISTOR, SL (Exp. 63/2009), se procede a su notificación mediante el presente anuncio, practicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, (BOE del 25), en relación con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14): - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 4, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25), ponemos en su conocimiento que, en calidad de EMPRESA INCUMPLIDORA EMBARGO DE FACTURACION, se le han instruido expedientes de derivación de responsabilidad respecto de deudas con la Seguridad Social contraídas por la Sociedad TEISTOR, SL. Dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la presente, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), a cuyo fin los interesados en el procedimiento, debidamente acreditados, podrán tener acceso al citado expediente. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente reclamación de deuda, siguiéndose en lo sucesivo los trámites ordinarios del procedimiento recaudatorio. Tarragona, 21/04/2009. El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Iñigo de la Torre Fernández. PROVINCIA 47 VALLADOLID EDICTO RESPONSABLES SOLIDARIOS: TRÁMITE DE AUDIENCIA Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), y en el artículo 9.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25/06/2004), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados que se indican en la relación adjunta, el siguiente TRÁMITE DE AUDIENCIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/19994, de 20 de junio (BOE de 29-06-1994), en su redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-2003) y en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25-06-2004), se significa que de acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial y la información facilitada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria a la empresa que se relaciona por las deudas contraídas con la Seguridad Social por la respectiva mercantil que también se relaciona. Esta responsabilidad se articula sobre la base de la COMUNIDAD DE BIENES del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29/03/1995), responsabilidad que se concibe como solidaria (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1983, 5 de marzo y 17 de julio de 1985, 8 de octubre y 10 de noviembre de 1987 y 24 de julio de 1989), habida cuenta del apoyo que a tal solución presta la configuración del “empresario aparente” como un mandatario y la consiguiente aplicación del artículo 1731 del Código Civil, por el juego de un principio básico como es el de la primacía de la realidad, que lleva a buscarla más allá de los formalismos y formalidades jurídicas. En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25-06-2004), se indica que se concede un plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente escrito, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-1992). Transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones se procederá a la emisión de las correspondientes reclamaciones de deuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, anteriormente citado. El expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la calle Gamazo 5 de Valladolid. Valladolid, a 20 de abril de 2009. La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva Fdo.: Isabel Alonso Cuesta. RELACIÓN PARA SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOP/BOCA. RAZÓN SOCIAL / CIF EMPRESA DEUDORA. RAZÓN SOCIAL / CIF Y DOMICILIO EMPRESA RESPONSABLE SOLIDARIA. PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L. B83103945. CONJUNTOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES S.L./ B83142448. Paseo Parques 32 - P 21 – 28100 ALCOBENDAS (MADRID). EDICTO DE LA RECLAMACIÓN DE DEUDA A DEUDORES NO LOCALIZADOS El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), y en el artículo 9.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94) según redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE 11-12-03), y en los artículos 62.2.a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25-06-04), en relación con los artículos 12 y 13 del mismo texto legal, en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado en la cuenta de Recursos Diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social “CAJA MADRID Nº 2038/9443/07/6000019375” (consignando en el ingreso su número de DNI/CIF y que se efectúa en calidad de responsable solidario), las cuotas reclamadas: a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, de conformidad con lo establecido en el art. 30.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003. Transcurrido los citados plazos sin que se haya justificado el ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y artículos 6 y 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Dicho recargo no será de aplicación cuando el mismo, como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario, ya se hubiese devengado y figure exigido en esta reclamación de deuda. Contra la presente reclamación de deuda podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el art. 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE del 14-01). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente reclamación. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda (incluidos recargos, intereses y costas que procedan) con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y 46.2 del también citado RD 1415/2004, de 11 de junio. En cuanto a la constitución de garantías y avales se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Valladolid, a 20 de abril de 2009. LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Fdo.: Isabel Alonso Cuesta. UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA Nº 1, en C/Murcia 1, de Valladolid. REG/SECTOR: 0111-RÉGIMEN GENERAL. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: PANERO MANZANARES, JUAN I. IDENTIFICADOR DEL SUJETO RESPONSABLE: 47105453632. DOMICILIO: Calle Piamonte 19, In. 2 Izqda. 28004 MADRID. TIPO DOCUMENTO ORIGEN: Declaración de Responsabilidad Solidaria de Fecha 26-08-08. NÚMERO DE RECLAMACION DE DEUDA/IMPORTE RECLAMADO/PERIODO LIQUIDACIÓN 47/09/10972064/567,87 euros/07/06. 47/09/10972165/566,32 euros/08/06. 47/09/10972266/564,72 euros/09/06. 47/09/10972367/75,08 euros/10/06. El expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de esta Dirección Provincial, calle Gamazo 5, de Valladolid. (01/1.475/09) |

