Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0006

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3 
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 731 de 2008 se ha dictado la resolución de tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 4 de diciembre de 2008.

Vistos por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal 731 de 2008, seguidos a instancias de “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, representado por el procurador señor Cabellos Albertos, frente a doña Luminita Reghina Zoltan, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Parte dispositiva

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Cabellos Albertos en nombre de “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, frente a doña Luminita Reghina Zoltan, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 547,3 euros, intereses pactados y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará conforme a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Luminita Reghina Zoltan, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 31 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.741/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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