Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0017

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) se encuentran pendientes de notificar los actos administrativos que se citarán, referidos a los contribuyentes que después se relacionan.

Intentadas las notificaciones de dichos actos administrativos sin que haya sido posible notificarlos por causas no imputables a esta Administración, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), se emplaza a los interesados o sus representantes legales para que comparezcan en la oficina de Recaudación Ejecutiva, situada en la calle José Antonio, número 42, primera planta, de Boadilla del Monte (Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, para ser notificados en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y comienza el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante:

1.  La tesorera municipal, respecto a los siguientes actos:

a) (APR) Las notificaciones de las providencias de apremio y requerimiento de pago solo son impugnables por los motivos tasados en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria.

b) (EMB) y (AEBI) Las diligencias de embargo y ampliación respecto a los bienes inmuebles, vehículos, dinero en cuentas (C) solo son impugnables por los motivos tasados en el artículo 170.3 de la repetida Ley General Tributaria.

La interposición de recurso no paraliza por sí el procedi­miento.

2.  (REQBI/Reit. Req. BI) Para los requerimientos (o su reiteración) de bienes al deudor se establece un plazo de diez días para su cumplimentación y manifestación de alteración del orden de embargo, sin que sea un acto objeto de recurso específico.

Los actos administrativos que se pretenden notificar se refieren a los expedientes/años/conceptos que se citan para cada interesado en la columna correspondiente y cuya codificación/descripción es la siguiente:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

APR: Providencia de apremio y requerimiento de pago.

EMBI: Diligencia de embargo: de bienes inmuebles (BI), de dinero en cuentas (C), vehículos (Ve).

REQBI: Requerimiento de bienes al deudor.

IAE: Impuesto sobre actividades económicas.

IBIU/R: Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana/rústica.

IIVTN: Impuesto sobre incremento del valor los terrenos de naturaleza urbana.

IVTM: Impuesto sobre vehículos de tracción mecá­nica.

TGRUA: Tasa de grúa.

VA02: Tasa de vados.

VAR: Conceptos varios.

SAN: Sanciones.

En Boadilla del Monte, a 17 de abril de 2009.—El recaudador ejecutivo, Aniano Manso Fernández.

(02/4.877/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0017