Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0249
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi DECRETO Referencia: 3447/2009. Vista la propuesta realizada por el subdirector general de la Oficina Municipal del Taxi como órgano competente para la instrucción del procedimiento, y en virtud de las competencias delegadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, resuelvo: Primero.—Aprobar la concesión de una subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi adaptado a personas con movilidad reducida a cada uno de los titulares de licencia de autotaxi, que se relacionan en el anexo I en la cuantía especificada en el mismo. Para el pago de la subvención deberá presentarse la documentación justificativa de la misma en el plazo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en la base duodécima de la convocatoria. Segundo.—Desestimar la concesión de la subvención a los solicitantes contenidos en el Anexo II por los motivos especificados en el mismo. Tercero.—Publíquese el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el tablón de anuncios del Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33). ANEXO I SUBVENCIÓN EUROTAXIS Relación de solicitantes que han resultado beneficiarios de la subvención i Si la factura de adquisición y transformación del vehículo resultase inferior a esta cantidad, la ayuda económica coincidirá con el importe de la misma. ANEXO II Relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios de la subvención de eurotaxis, por los motivos que se indican (1) Desistir de su solicitud: puesto que, una vez requerido para subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, no ha procedido a realizar la subsanación (punto 4 de la base séptima de la convocatoria). (2) Formular, por escrito, renuncia de su solicitud. (3) Incumplir la base quinta de la convocatoria: el vehículo que se compromete a adquirir no está clasificado como A, B o C según la clasificación energética elaborada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE). (03/12.520/09) |

