Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0024
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
La Consejería de Cultura, Deporte y Turismo tiene entre sus competencias el impulso y gestión del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de Madrid y la Red de Bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región y la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria. En uso de estas atribuciones, mediante Orden 1842/2008, de 8 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de contribuir a la formación práctica de estudiantes y titulados en Biblioteconomía y Documentación. Habiéndose planteado la conveniencia de introducir determinados cambios y precisiones en dichas bases reguladoras, se procede a efectuar las modificaciones oportunas, que se desarrollan en el título I de la presente Orden. Finalmente, y con objeto de agilizar la tramitación administrativa, en el título II se procede a efectuar la convocatoria de las ayudas correspondiente al curso 2009-2010. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo, DISPONGO TÍTULO I Modificación de las bases reguladoras de la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid Artículo 1 Modificación de bases reguladoras Se efectúan modificaciones en los siguientes artículos de la Orden 1842/2008, de 8 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo (actualmente Consejería de Cultura, Deporte y Turismo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2008): Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 “Requisitos de los beneficiarios”, quedando con el siguiente tenor literal: “1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden: — Licenciados en Documentación o Diplomados en Biblioteconomía y Documentación. — Estudiantes matriculados en el tercer curso de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o en el segundo ciclo de la Licenciatura en Documentación. — Licenciados, Ingenieros o Arquitectos, con titulación de postgrado en Biblioteconomía. — Diplomados Universitarios, Ingenieros o Arquitectos Técnicos o equivalente con titulación de postgrado en Biblioteconomía. Tal y como previene la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de Licenciatura”. Dos. Se añaden los siguientes epígrafes al final del apartado 2 del artículo 6: “f) Certificados de asistencia a cursos de biblioteconomía. “g) Certificados de asistencia a cursos de literatura infantil y juvenil. “h) Certificados de asistencia a cursos de SIGB Absysnet. “i) Certificados de asistencia a cursos en materia de pedagogía” Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 “Dotación y pago de las ayudas”, cuya redacción pasa a ser la siguiente: “3. El becario será, asimismo, beneficiario de un seguro de accidente durante el tiempo de duración de la beca.” Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8 “Criterios de valoración”, quedando redactados en los siguientes términos: “1. La adjudicación de las becas se realizará por concurrencia competitiva, previa evaluación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica: — Licenciatura en Documentación: 2 puntos. — Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación: 1 punto. — Conocimientos de Biblioteconomía adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos. — Conocimientos de literatura infantil y juvenil adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos. — Conocimientos de SIGB Absysnet adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 1 punto. — Conocimientos de pedagogía adquiridos mediante asignaturas cursadas o cursos justificados documentalmente: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2 puntos. 2. En caso de empate, y a efectos de determinar el orden de prelación, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, calculada del siguiente modo: — Matrícula de honor: 4 puntos. — Sobresaliente: 3 puntos. — Notable: 2 puntos. — Aprobado: 1 punto”. Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 11 “Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas”, pasando a tener la siguiente redacción: “2. Procederá la revocación de la subvención y, en el caso de cobro indebido, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los siguientes casos:” Seis. Se suprime el apartado 2 del artículo 13 “Régimen de incompatibilidades”. TÍTULO II Convocatoria de becas de colaboración bibliotecaria en la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid para el curso 2009-2010 Artículo 2 Objeto, presupuesto y bases reguladoras 1. Se convocan 80 becas de colaboración en las bibliotecas escolares de los centros educativos que se relacionan en el Anexo I, a fin de contribuir a la formación práctica de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras. 2. La duración de la beca será de diez meses, coincidiendo con el curso escolar 2009-2010. Las actividades comenzarán en septiembre de 2009 y finalizarán en junio de 2010. 3. La cuantía total de la beca será de 4.500 euros, que se abonarán por mensualidades vencidas a razón de 450 euros mensuales cada una de ellas. El derecho al abono de la primera mensualidad requerirá la incorporación del becario a su plaza durante, al menos, diez días naturales del mes en que se inicie la beca. 4. El presupuesto de la convocatoria asciende a 360.000 euros, con la siguiente distribución plurianual: — Año 2009: 144.000 euros. — Año 2010: 216.000 euros. El gasto se contraerá con cargo a la partida 48290, del programa 803, de los correspondientes Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid. 5. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 1842/2008, de 8 de octubre, de la Consejería de Cultura y Turismo (actualmente Consejería de Cultura, Deporte y Turismo), publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2008, y modificadas por el título I de la presente Orden. Artículo 3 Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de la presente Orden: — Licenciados en Documentación o Diplomados en Biblioteconomía y Documentación. — Estudiantes matriculados en el tercer curso de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o en el segundo ciclo de la Licenciatura en Documentación. — Licenciados, Ingenieros o Arquitectos, con titulación de postgrado en Biblioteconomía. — Diplomados Universitarios, Ingenieros o Arquitectos Técnicos o equivalente con titulación de postgrado en Biblioteconomía. Tal y como previene la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de Licenciatura”. Artículo 4 Solicitudes y documentación 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente. 2. Las solicitudes se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, “Servicios y Trámites”. Se presentarán preferentemente en el Registro de esta Consejería, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, estas podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto. 3. La solicitud se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo II, y deberá venir acompañada del Anexo I donde se señalará el orden de preferencia de Centros para la realización de las prácticas. Se adjuntará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y de la fecha de finalización de los estudios en el caso de diplomados o licenciados. O bien, certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en los cursos finalizados y certificado acreditativo de encontrarse realizando los estudios que les habiliten para acceder a la condición de beneficiario. c) Acreditación de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. d) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda económica de contenido similar a la regulada en esta Orden. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Certificados de asistencia a cursos de biblioteconomía. g) Certificados de asistencia a cursos de literatura infantil y juvenil. h) Certificados de asistencia a cursos de SIGB Absysnet. i) Certificados de asistencia a cursos en materia de pedagogía. 4. Subsanación de defectos: En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación aneja a las mismas, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5 Criterios de valoración, órganos competentes y resolución 1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. 2. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de concesión y en la forma establecida en los artículos 7, 8 y 9 de las bases reguladoras. Posteriormente, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, quien resolverá. 3. El plazo máximo para la resolución y publicación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 4. La resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará los beneficiarios, la cuantía de la beca y el centro donde realizarán la actividad, así como los integrantes de la lista de espera. Asimismo, hará mención expresa de las solicitudes excluidas y desestimadas y su causa. 5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer. Artículo 6 Pago de las becas 1. Las becas se propondrán para su abono a mes vencido, previa certificación favorable de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas en la que se acredite la correcta realización de las actividades desarrolladas durante dicho período. 2. El becario será beneficiario de un seguro de accidente y asistencia sanitaria durante el tiempo de duración de la beca. Artículo 7 Recursos El presente acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las referencias a la Consejería de Cultura y Turismo que figuran en la Orden 1842/2008, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos regulados por las convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a su entrada en vigor. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 15 de abril de 2009. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ ANEXO I RELACIÓN DE LOS 80 CENTROS DONDE SE DESARROLLARÁN LAS ACTIVIDADES (03/13.704/09) |

