Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0032

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo plenario de 24 de febrero de 2009 se aprobó provisionalmente la modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal de la tasa de piscinas e instalaciones deportivas, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la Ordenanza Fiscal en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

VII.  Cuota tributaria

Artículo 7.

Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

Cuota única, que se abona una sola vez al formalizar la inscripción y no será abonada mientras el usuario no se dé de baja o siempre que siga haciendo alguna actividad deportiva en la instalación municipal.

Los/las niños/as de cero a cuatro años, incluidos, disfrutarán de matrícula gratuita, siempre que los padres sean abonados de la instalación.

Las bajas médicas no darán lugar a la pérdida de la condición de abonado y no se efectuará el cobro de las mensualidades siguientes a la de producirse la baja, si se encuentra debidamente justificada.

Los usuarios con carné de socio en vigor gozarán de los derechos adquiridos hasta la fecha de vencimiento del citado carné; en ese momento pasarán a tener la consideración de matriculado.

Campaña especial de captación de usuarios

Serán a propuesta del concesionario y deberán contar con el visto bueno de la comisión de seguimiento y la autorización del Ayuntamiento.

Se podrán plantear descuentos hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota de matrícula de socios y durante períodos que no superen los seis meses.

Otras tarifas administrativas

Descuentos para la unidad familiar

Los descuentos que se detallan a continuación serán aplicados tanto a la matrícula como a la totalidad de abonos y otras tarifas recogidas en la presente ordenanza.

TABLA 1

Se considera unidad familiar a todos los miembros de la familia de primer grado de consanguinidad (padres e hijos), a excepción de los/las hijos/hijas mayores de edad o emancipados.

Será condición necesaria e imprescindible para poder disfrutar de dichos descuentos la presentación del libro de familia.

Los descuentos se aplicarán sobre el precio base que le correspondiese, en función de su edad y condición de empadronado.

A medida que se vayan incrementando miembros a la unidad familiar, se seguirá el criterio de la edad para la aplicación del descuento.

Precio de instalaciones y actividades deportivas

1.  Tipos de abonos

Superabono:

Da derecho, durante todo el horario y días de apertura de la instalación, al uso libre de piscina [(cubierta y descubierta), clases de aquagym, área termal] y gimnasio (sala de fitness, sala de musculación, actividades físicas y clases colectivas coreografiadas).

Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

Abono piscina:

Da derecho, durante todo el horario y días de apertura de la instalación, al uso libre de piscina [(cubierta y descubierta), clases de aquagym, área termal].

Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

Abono gimnasio:

Este tipo de abono tiene cerrado el cupo de inscripción. Por tanto, los precios solo se aplicarán a aquellos que quieran seguir manteniéndolo.

2.  Piscina climatizada municipal

2.1.  Cursos en piscina municipal cubierta (coste bimestral).

Al inicio de los cursos los usuarios deberán haber abonado la cuota de matrícula, salvo que se haya abonado con anterioridad y no se haya perdido tal condición.

Será única mientras los usuarios se encuentren dados de alta en algún cursillo impartido en las instalaciones municipales o con algún abono en vigor.

Los cursos se pagarán de forma bimestral y el cobro se pasará a comienzo del bimestre, con excepción del mes de octubre que se pasará mensual.

Descuentos para unidad familiar en tabla 1.

Categorías vs edad:

2.2.  Precio entrada puntual (nado, baño libre y zona de aguas).

A los usuarios que dispongan de abono gimnasio se les aplicará un descuento del 50 por 100 sobre su condición.

3.  Piscina climatizada + gimnasio

3.1.  Entrenador personal

Los usuarios que estén en posesión del superabono, abono piscina o abono gimnasio se les aplicará un descuento del 20 por 100 sobre el precio.

4.  Piscina municipal descubierta

4.1.  Bono temporada piscina de verano (2,5 meses aprox.).

4.2.  Bono 20 baños.

4.3.  Precio entrada puntual.

Laborables:

Sábados, domingos y festivos:

5.  Alquiler de instalaciones deportivas

5.1.  Alquiler pistas de tenis y pádel (tenis quick).

En los segmentos señalados (#), para poder disfrutar de sus precios, todos los usuarios deberán pertenecer al mismo segmento; en caso contrario, se aplicará el importe que correspondiera al usuario con un precio mayor.

5.2.  Alquiler pistas de pádel (césped artificial y cristal).

Pista individual:

En los segmentos señalados (#), para poder disfrutar de sus precios, todos los usuarios deberán pertenecer al mismo segmento; en caso contrario, se aplicará el importe que correspondiera al usuario con un precio mayor.

Los usuarios que dispongan de un abono (superabono, abono piscina o abono gimnasio), se les aplicará un descuento del 10 por 100 sobre su condición.

Pista doble:

En los segmentos señalados (#), para poder disfrutar de sus precios, todos los usuarios deberán pertenecer al mismo segmento; en caso contrario, se aplicará el importe que correspondiera al usuario con un precio mayor.

Los usuarios que dispongan de un abono (superabono, abono piscina o abono gimnasio), se les aplicará un descuento del 10 por 100 sobre su condición.

5.3.  Alquiler de material deportivo-pádel.

5.4.  Pista polideportiva cubierta.

*  Los equipos locales en competiciones oficiales, ver bono anual o temporada de competición.

5.5.  Campo de fútbol de césped artificial.

*  Los equipos locales en competiciones oficiales, ver bono anual o temporada de competición.

5.6.  Frontón cubierto.

*  Los equipos locales en competiciones oficiales, ver bono anual o temporada de competición.

5.7.  Frontón descubierto.

*  Los equipos locales en competiciones oficiales, ver bono anual o temporada de competición.

Bono anual o temporada de competición:

— Clubes, asociaciones o agrupaciones legalmente constituidas, con sede social en el municipio de El Molar y que realicen actividades deportivas, disfrutarán de la cesión gratuita de las instalaciones para sus entrenamientos y competiciones.

El Ayuntamiento de El Molar designará, al comienzo de cada temporada, los horarios en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad de las instalaciones.

— Clubes, asociaciones o agrupaciones sin sede social en el municipio de El Molar, se desarrollará un presupuesto a medida.

6. Alquileres especiales de instalaciones y servicios
a productoras de TV, agencias de publicidad, clubes, empresas, asociaciones, etcétera

Se desarrollará un presupuesto a medida de cada entidad en función de las necesidades particulares.

7.  Actividades deportivas

Los cursos se pagarán de forma bimestral y el cobro se pasará a comienzo del bimestre, con excepción del mes de octubre que se pasará mensual.

***  De cincuenta y cinco años y más.

G) Excedencia y/o reserva de plaza.

Se regirá bajo los siguientes supuestos:

a) Incapacidad temporal por motivos de salud, debidamente justificada, se mantendrá la plaza sin coste alguno.

b) Excedencia durante los meses de verano (junio, julio y agosto), será aplicable a dos o tres meses y el precio de excedencia será de 10 euros/mes.

c) Otro tipo de reserva de plaza, hasta un máximo de dos reservas (cada una por un plazo máximo de un mes), por año y usuario y el precio será de 10 euros/mes.

Una vez transcurrido el plazo, se les dará de alta automáticamente.

VII. 4.  Tarifas para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales

Las tarifas a satisfacer por disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales se fijará en función del grado de minusvalía, determinado por medio del certificado de la Dirección General de Servicios Sociales, perteneciente a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a través del Centro Base número 1 al que pertenece El Molar (calle Maudes, número 26, Madrid).

Se creará un carné municipal donde se especifique el grado de minusvalía y la necesidad de concurso de tercera persona (necesidad de ir acompañado).

La tasa se determinará aplicando el correspondiente descuento sobre la tarifa, adecuado al segmento poblacional al que pertenezcan los usuarios.

Los descuentos serán los siguientes:

Para los usuarios que necesiten la ayuda de una segunda persona (según certificado de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales), se le aplicará el mismo descuento que a la persona a quien acompaña.

El Molar, a 15 de abril de 2009.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/12.705/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0032