Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0275
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización de los centros docentes privados denominados “Doroteo Hernández”, con domicilio en la calle Virgen de la Cabeza, número 15, de Coslada, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1462/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización de los centros privados denominados “Doroteo Hernández”, de Coslada, por ampliación de cinco unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Segundo La configuración de los citados centros queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Doroteo Hernández”. Número de código: 28066508. Titular: Instituto Secular Cruzada Evangélica. Domicilio: Calle Virgen de la Cabeza, número 15. Localidad: Coslada. Municipio: Coslada. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades/300 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Doroteo Hernández”. Número de código: 28066508. Titular: Instituto Secular Cruzada Evangélica. Domicilio: Calle Virgen de la Cabeza, número 15. Localidad: Coslada. Municipio: Coslada. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades/240 puestos escolares. Tercero La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 3 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/1.400/09) |

