Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0009
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Parcial del Sector S-3 “El Berrocal Sur” del Área de Reparto 1 “El Berrocal”, en el término municipal de Moralzarzal, promovido por el Ayuntamiento de Moralzarzal, adoptando acuerdo del siguiente tenor literal: «En virtud del contenido del informe, de fecha 12 de marzo de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en fecha 13 de marzo de 2009, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ACORDÓ Primero Aprobar definitivamente el Plan Parcial S-3 “Berrocal Sur” del Área de Reparto Ar-1 “El Berrocal”, haciéndose constar la obligación de cumplimiento de las condiciones recogidas en los informes sectoriales, referidas a la fase de ejecución. Asimismo, se señala que la totalidad de las redes supramunicipales previstas, 5.295,11 metros cuadrados, se localizan en el Sector S-3, cuya aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo se tramita conjuntamente con el Sector S-1. Por tanto, la superficie de suelo destinada a redes supramunicipales que genera el Sector S-1 se compensa en el Sector S-3, cumpliendo con las determinaciones del artículo 91.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se señala que de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 26 de marzo de 2009, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General. Segundo Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Parcial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/13.025/09) |

