Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0029
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO Doña Belén Gómez Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares. Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 357 de 2007 se ha dictado la sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Alcalá de Henares, a 19 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas número 357 de 2007, seguidos a instancias de la procuradora señora Pavón Vela, en nombre de doña María Soledad Pérez Merino, asistida de la letrada señora Matilla Moreno, frente a doña Sonia Morales Albacete, representada por la procuradora señora Galán Fenoll y asistida de la letrada señora Izquierdo García, y frente a don Francisco José Baena Martín, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. Fallo Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Pavón Vela, en nombre de doña María Soledad Pérez Merino, frente a doña Sonia Morales Albacete y don Francisco José Baena Martín, y en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en ronda de Pescadería, número 27, 1, 2, de esta ciudad, debiendo el codemandado dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, y si no lo hiciere voluntariamente, se procederá a lanzarle de forma forzosa, a instancia de la parte actora, el día 18 de diciembre, a las once y treinta horas. Condeno al demandado don Francisco José a abonar a la actora la cantidad de 2.120 euros, de la que responderá solidariamente doña Sonia hasta la cantidad de 1.590 euros, intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se condena en costas a don Francisco José, sin hacer imposición de las mismas a doña Sonia. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco José Baena Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.026/09) |

