Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 1.3.90.26: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0069

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

1523 RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2009, del Director General, por la que se conceden las ayudas para la intensificación de la actividad investigadora entre médicos de Atención Primaria convocadas por Resolución de 5 de noviembre de 2008.

Por Resolución de 5 de noviembre de 2008, se convocaron ayudas de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, para la intensificación de la actividad investigadora entre médicos de Atención Primaria de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por Orden 2916/2006, de 19 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero de 2007).

De acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación y Seguimiento y en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la citadas bases reguladoras,

RESUELVO

Primero

Puntuaciones

Publicar las puntuaciones asignadas a las solicitudes presentadas y que se muestran, en orden decreciente de puntuación, en el Anexo I.

Segundo

Concesiones

Conceder ayudas para facilitar la intensificación de las actividades de investigación, en los términos que se indican, a los siguientes beneficiarios:

Tercero

Denegaciones

1.  Denegar la ayuda a las solicitudes cuyos números de expedientes son AP08/05, AP08/10 y AP08/04, por no haber alcanzado en alguno de los criterios de evaluación la puntuación mínima exigida en el artículo 12.3 de las bases reguladoras.

2.  Denegar las restantes solicitudes debido al número de orden obtenido con la puntuación asignada. No obstante, estas últimas podrán obtener ayuda, previa resolución expresa de concesión y atendiendo al orden de la puntuación obtenida, si se produjera renuncia o cualquier otra pérdida del derecho a la subvención de los beneficiarios indicados en esta resolución.

Cuarto

Inicio de la Intensificación

La contratación que se derive de la obtención de estas ayudas deberá ser posterior a esta Resolución y realizarse dentro del plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Pago

El pago de las ayudas se realizará, con cargo al presupuesto de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma establecida en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Sexto

Obligaciones

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas para ellos en el artículo 13 de las bases reguladoras y, en particular, la de justificar la realización de la contratación derivada de la obtención de la ayuda en el plazo de un mes siguiente a dicha contratación.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el ilustrísimo señor Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación referida, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir.

Madrid, a 24 de abril de 2009.—El Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, Andrés Castro Bande (PD del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de junio de 2002).

(03/14.439/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.26: I. COMUNIDAD DE MADRID

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