Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Pérez García, contra la empresa “Promociones y Proyectos Toisón, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 3 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Luis Pérez García, contra “Promociones y Proyectos Toisón, Sociedad Anónima”, por un importe de 13.108,83 euros de principal, más 1.310,89 euros y 917,62 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Librar testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en la cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

c)  Dirigir los correspondientes despachos a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública, por cualquier concepto, a la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir el importe del principal, más el de los intereses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Proyectos Toisón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.090/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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