Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0140
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Santiago Piñas Moyano, contra don Manuel Ángel Barragán del Río, “Subsuelo y Obra Civil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.407 de 2008 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia número 149 de 2009 En Madrid, a 26 de marzo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo Social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-1407 de 2008, seguido a instancias de don Santiago Piñas Moyano, que comparece asistido de la letrada doña Encarnación Muñoz Ávila y, de la otra, como demandados “Subsuelo y Obra Civil, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente: Fallo Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Santiago Piñas Moyano, contra “Subsuelo y Obra Civil, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 9.301,66 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora. Notifíquese la presente resolución al administrador del concurso don Manuel Ángel Barragán del Río a los efectos de lo previsto en la Ley 22/03. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1407/08 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación a “Subsuelo y Obra Civil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 2 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.214/09) |

