Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0187
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 48 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Ortega Herrera y doña Silvia Médem Seghers, contra las empresas “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, y “Factory Style, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de ejecución de fecha 23 de marzo de 2009: Auto En Madrid, a 23 de marzo de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Esther Ortega Herrera y doña Silvia Médem Seghers, contra “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, y “Factory Style, Sociedad Limitada”, por un importe de 116.309,48 euros de principal, más 8.723,21 euros y 11.630,95 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/ 000/00/0609/08 y referencia ejecución número 48/09, abierta en “Banesto”, calle Orense número 19, de Madrid. b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas, librándose a tal efecto los correspondientes oficios y mandamientos a las principales entidades bancarias, registrador de la Propiedad, director de la Agencia Tributaria y oficina colaboradora con la Dirección General de Tráfico. c) Trabar embargo sobre las cuentas corrientes titularidad de las entidades condenadas “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, y “Factory Style, Sociedad Limitada”, en la entidad financiera “La Caixa” 2100, oficina urbana número 3280, DC 75, cuenta corriente 2200213364, en la cuantía señalada en el hecho segundo. d) Respecto a los puntos segundo y tercero: no ha lugar a despachar embargo sobre mobiliario, existencias, bienes, mercancías y útiles según la fundamentación octava de la presente resolución. e) Procede requerir a los titulares de las franquicias “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, para que ingresen en la cuenta de este Juzgado número 2511/0000/64/0048/09 las cantidades que por derecho de franquiciado les correspondería abonar a los titulares de la franquicia “Tribune”: Doña Susana Cotillas Moreno, con domicilio en Rambla de la Mancha, número 25-B, 02640 Almansa (Albacete). “Hoteles Montur, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Isidoro Macabich, número 34, 07800 Ibiza. Doña María del Carmen González Pérez, con domicilio en avenida de Portugal, número 17, 05001 Ávila. “Pickio, Sociedad Cooperativa”, con domicilio en la calle Consolación, número 4, 39300 Torrelavega (Cantabria). “Modas Toas, Sociedad Limitada”, con domicilio en la avenida de España, número 17, 28100 Alcobendas (Madrid). Doña María Josefa Reyes Martín, con domicilio en la calle Canalejas, número 10, 35500 Arrecife (Las Palmas). Doña Támara Ropero Sánchez, con domicilio en la calle General Vives Camino, número 24, décimo B, 19004 Guadalajara. Doña Inmaculada Muñoz Cano, con domicilio en plaza de España, número 1, bajo, 14850 Baena (Córdoba). Don Domingo Díaz Calero, con domicilio en calle Mérida, número 10, apartamento 409, 06200 Almendralejo (Badajoz). Doña Susana Aragón González, con domicilio en calle Juan XXIII, número 15, 26002 Logroño (La Rioja). Doña María Isabel Cillán, con domicilio en la calle Cerrajeros, número 15-A, 06300 Zafra (Badajoz). “Safri-Grup Murcia, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Estación, número 9, 30500 Molina de Segura (Murcia). “Playpún, Sociedad Limitada”, con domicilio calle Camino de Troya, número 38-C, 03700 Denia (Alicante). Don Abdelkader Mohamed Alí, con domicilio en avenida de Juan Carlos I Rey, número 32, 52001 Melilla. “Le Mule d’Aranda, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Las Bocas, número 16, 21001 Huelva. Doña Asunción Mora Berenguer, con domicilio en la plaza Teniente Linares, número 2, 03300 Orihuela (Alicante). Doña Aurora Pérez Gómez, con domicilio en calle Cervantes, número 18, local 3, 51001 Ceuta. “Martínez y Herranz, Sociedad Cooperativa”, con domicilio en calle Joaquín Costa, número 30, 44001 Teruel. Doña Ana María Lisardo Rodríguez, con domicilio en la calle Los Remedios, número 11, 29400 Ronda (Málaga). Doña María José Sánchez Vilas, con domicilio en calle Almíbar, número 12, 28300 Aranjuez (Madrid). “Hermanos Ruedas Ciudad, Sociedad Limitada”, con domicilio en paseo de San Gregorio, número 61, 13500 Puertollano (Ciudad Real). Doña Nieves Martínez Sola, con domicilio en calle Mayans, número 3, 46870 Valencia. “Primos and Suit, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Alcázar, número 15, Argamasilla de Alba (Ciudad Real). Doña Elena Carmen López Sánchez, con domicilio en calle Camino Viejo de Simancas, número 44, 47008 Valladolid. Doña Luisa Quella Martínez, con domicilio en avenida del Pilar, número 4, 22400 Monzón (Huesca). Doña Ana Isabel Rivera Berdial, con domicilio en plaza Santa Clara, número 23-B, 22002 Huesca. “Santos Pérez González, Sociedad Limitada”, con domicilio en Polígono de Riaño, parcela número 39, 33920 Langreo (Asturias). Doña María Cristina Part Vidal, con domicilio en calle Magistrado Catalá, número 39, 46701 Gandía (Valencia). Doña Asunción del Campo del Campo, con domicilio en calle Virgen, número 51, primero B, 13300 Valdepeñas (Ciudad Real). Doña María Fernanda Gaspar Morales, con domicilio en plaza los Conquistadores, número 6, 06500 Badajoz. f) Se requiere a “Espaudit Gabinete de Auditoría, Sociedad Anónima Laboral”, sito en calle General Castaños, número 13, primera derecha, para que informe a este Juzgado sobre los posibles bienes que pueda conocer a favor de “Tribuneshop, Sociedad Limitada”, como consecuencia de las auditorías realizadas a dicha mercantil. g) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. h) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. i) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo acuerda, manda y firma, su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez don Ángel Juan Alonso Boggiero. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.055/09) |

