Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0017
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 6 DE MÓSTOLES EDICTO Doña Ana Ruiz Madrazo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido. Hago saber: Que en el procedimiento de desahucio seguido en este Juzgado bajo el número 144 de 2009, seguido a instancias de doña María Rey Barbosa, contra don Mustapha Chamor, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente: Sentencia Móstoles, a 20 de marzo de 2009.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 144 de 2009, seguidos a instancias de doña María Rey Barbosa, representada por el procurador señor Sánchez-Cid García Tenorio, contra don Mustapha Chamor, en situación procesal de rebeldía. Fallo Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Rey Barbosa, representada por el procurador señor Sánchez-Cid García Tenorio, contra don Mustapha Chamor, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de mayo de 2007 sobre la vivienda sita en Móstoles, calle Azorín, número 19, quinto C, habiendo lugar al desahucio por falta de pago, fijando la fecha del lanzamiento el 22 de abril de 2009, a las once y treinta horas, en caso de que el demandado no desaloje la finca en el plazo señalado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas del demandado. Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no se admitirá a trámite si al prepararlo no acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso, conforme dispone el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma al demandado don Mustapha Chamor, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 7 de abril de 2009.—La secretaria (firmado). (02/5.060/09) |

