Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.150.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0028
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C) Otras Disposiciones Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid es un órgano de participación tripartito y de carácter consultivo en materia económica y social, del que forman parte tanto interlocutores sociales como expertos designados por el Gobierno de Madrid. Con el objetivo de promover y divulgar la realidad socioeconómica madrileña, el CES viene convocando anualmente los “Premios de Investigación Consejo Económico y Social”, cuyas bases reguladoras están contenidas en Resolución 14/2006, de 21 de julio, de la Presidencia del Consejo. Dada la experiencia acumulada con las correspondientes convocatorias desde la creación de los Premios, con la finalidad de otorgar mayor relevancia y prestigio al mejor trabajo de investigación realizado por personas físicas, que tenga por objeto el ámbito regional de Madrid, así como la posibilidad que desde el Consejo se pudiera determinar, dentro de las materias económicas y sociales, el tema, libre o concreto, a que cada convocatoria se pudiera referir, para abordar aquellos aspectos que, a juicio del Consejo, mereciesen una especial consideración por su oportunidad e interés, se considera necesario proceder a una nueva redacción de las bases reguladoras de los mismos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, que atribuye las competencias a su Presidente y a lo dispuesto por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de toda la normativa al respecto, RESUELVO Aprobar las bases reguladoras para la concesión de “Premios de Investigación Consejo Económico y Social”. Primera Objeto y materia del Premio 1. El “Premio de Investigación Consejo Económico y Social” de la Comunidad de Madrid está destinado a distinguir el mejor trabajo de investigación, realizado por persona física, que tenga por objeto el ámbito regional de Madrid, en el año de la correspondiente convocatoria. 2. Los estudios versarán sobre materias económicas y sociales, pudiendo recaer en una sola de las materias reseñadas. Cada año, el Consejo Económico y Social, a través de la Comisión Permanente, podrá decidir si la convocatoria tiene tema libre o uno determinado. Se valorará especialmente su relevancia para el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid. 3. Las bases reguladoras tendrán carácter indefinido. 4. La cuantía del premio se determinará en cada convocatoria. Segunda Cuantía del Premio El premio se abonará con cargo al subconcepto 4829 “Formación no cofinanciada” del Programa 040 “Asesoramiento Económico y Social” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o aquella imputación presupuestaria que corresponda al año de la convocatoria. Tercera Naturaleza y autores 1. El trabajo presentado revestirá carácter original e inédito, sin que haya sido publicado en ningún soporte: Impreso, digital, electrónico o audiovisual. La presentación de los trabajos se hará en lengua castellana. 2. Podrán optar a los premios el autor o autores materiales del trabajo, y podrá consistir en cualquier obra monográfica de investigación sobre las materias referidas en la base primera. 3. Los autores deberán presentar una declaración responsable de: — Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid. — No estar incursos en las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El autor premiado quedará exonerado de acreditar con anterioridad al reconocimiento de la obligación, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.g de la Orden 2532/1998, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Cuarta Presentación de los trabajos Se realizará en el Registro del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, primera planta, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se procederá a su registro. El trabajo se presentará mecanografiado en hojas DIN-A4, a doble espacio, con una extensión mínima de 200 folios, sin computar los Anexos. A fin de respaldar las circunstancias y conclusiones recogidas en el trabajo, podrá adjuntarse todo tipo de documentación justificativa, que no formará parte del mismo, pero que podrá ser un elemento de valoración para el Jurado. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado dentro del cual figurarán los datos del autor o autores y el título del trabajo, con los requisitos establecidos en esta base. El original deberá ir acompañado de seis copias en papel, aportándose, además, el soporte informático correspondiente y de un escrito dirigido a la Presidencia del Consejo comprensivo de los siguientes extremos: 1. Mención de la presentación a los Premios de Investigación Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid. 2. Declaración del carácter original e inédito del trabajo. 3. Un resumen ejecutivo de la obra de 20 páginas, como máximo. 4. Solicitud de participación debidamente cumplimentada, cuyo modelo figura como Anexo I de la presente Resolución. 5. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del autor o autores del trabajo (datos identificativos del autor o autores). Se presentará, asimismo, una declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo II de: a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid. b) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2004, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II. El plazo concluirá en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria. En el caso de que las solicitudes no vinieran acompañadas de los requisitos previstos en la presente Resolución o presentaran algún defecto formal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá mediante comunicación escrita al solicitante para que proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley. Asimismo, y en virtud del citado artículo, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Quinta Criterios de valoración 1. El procedimiento de otorgamiento de los premios será mediante concurrencia competitiva, de acuerdo a los criterios de valoración que se indican a continuación. El Jurado, dentro de su discrecionalidad técnica, realizará una ponderación de los mismos. 2. Para la concesión de los premios, el Jurado valorará, de mayor a menor importancia, los siguientes criterios: — La precisión, claridad y rigor técnico de la investigación. — La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto del premio. — La posibilidad de aplicación práctica de la investigación al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. Sexta Jurado Estará integrado por el Presidente del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, o persona a quien se designe, que actuará como Presidente, por seis vocales nombrados por el Presidente a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo, y por un Secretario, que será el Secretario General del Consejo, o persona a quien se designe, que actuará como Secretario. El Jurado, cuyo fallo será inapelable, se reserva la facultad de declarar desiertos los premios, así como la de otorgar cualquiera de ellos, de forma compartida, a varios aspirantes. Asimismo, el Jurado se reserva la posibilidad de otorgar menciones honoríficas sin dotación dineraria. La actuación del Jurado se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Órganos Colegiados. El fallo del Jurado sobre los citados premios será emitido en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria. Séptima Órgano de ordenación e instrucción La ordenación e instrucción del expediente corresponderá a la Secretaría General del Consejo Económico y Social. Octava Resolución El Jurado elevará propuesta de su fallo al Presidente del Consejo. La adjudicación del premio y, en su caso, de las menciones honoríficas, se realizará mediante Resolución del Presidente del Consejo Económico y Social, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su notificación individual a los interesados. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los premios. Contra la Resolución de la convocatoria y los actos administrativos que de ella se deriven, solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante los Tribunales de dicha Jurisdicción, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena Régimen La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases, siendo compatible con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en estas bases serán resueltas por el Presidente del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, oída la Comisión Permanente del mismo. El procedimiento para el pago del premio se iniciará, una vez publicado el fallo del Jurado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la Resolución del Presidente por la que se adjudican los premios, y seguirá el sistema contable habitual de pagos de la Comunidad de Madrid y las disposiciones de fondos de Tesorería. Décima Opciones y derechos El Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid se reserva el derecho de publicación de las obras premiadas, tanto en papel como en formato digital, así como de las obras con mención honorífica. A tal efecto, los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación al premio a la cesión de los derechos de esos trabajos en el caso de que resultaran premiados, o con mención honorífica. Una vez emitido el fallo, las obras que no hayan sido premiadas podrán ser retiradas en el plazo máximo de un mes desde la publicación del fallo del Jurado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Undécima Revocación de la concesión y reintegro de cantidades Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación del mismo, a la revocación de la resolución de la concesión y al reintegro total del premio concedido con el interés de demora, en su caso, desde el momento del abono del mismo. El autor o autores estarán obligados a notificar al Consejo Económico y Social las modificaciones que se produzcan en relación con el trabajo presentado, que tengan relación con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para la obtención del premio o con las obligaciones derivadas del mismo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de abril de 2009.—El Presidente del Consejo Económico y Social, Francisco Cabrillo Rodríguez. |

