Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0045

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1560 Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid está plenamente convencida de que el dominio de lenguas extranjeras es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea, y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las administraciones educativas.

Desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de educación, ha favorecido el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo, tanto en las etapas de Educación Infantil y Primaria como en la Educación Secundaria, promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros docentes públicos, a través del Programa de Colegios Públicos Bilingües Español-Inglés de la Comunidad de Madrid, que comenzó su andadura en el curso 2004-2005, y del Programa de Secciones Lingüísticas de Lengua Inglesa en Institutos de Educación Secundaria a partir del curso 2005-2006.

Asimismo, se ha comprometido activamente en la incorporación de otras lenguas extranjeras creando los Programas de “Secciones Lingüísticas de Lengua Francesa y de Lengua Alemana” para la Educación Secundaria Obligatoria, que dieron comienzo en el curso 2006-2007.  

A esta extensa red de centros docentes públicos bilingües se une, a partir del presente curso 2008-2009, un importante número de colegios privados concertados, seleccionados por convocatoria pública, al igual que los colegios públicos, para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés, existiendo la previsión de que el número global de centros bilingües de la Comunidad de Madrid continúe aumentando en los próximos años.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, viene a dar continuidad en el apoyo legal a estos esfuerzos, toda vez que, en su artículo 2, establece la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

En este contexto, el compromiso y la adecuada preparación lingüística del profesorado que participa en los programas de implantación de enseñanza bilingüe, se convierten en piezas claves e imprescindibles para el correcto funcionamiento y desarrollo de los citados programas, por lo que la Comunidad de Madrid viene realizando un gran esfuerzo formativo del profesorado al objeto de mejorar el aprendizaje y el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, dirigido tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras como a aquel que imparte otras materias en un idioma extranjero.

La necesidad de establecer un procedimiento general que asegurase la cobertura de los puestos bilingües que pudieran producirse en los centros motivó la publicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores de centros públicos y de centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2006).

Transcurrido un período de tiempo adecuado desde la implantación del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística y tras la experiencia acumulada durante los primeros años de funcionamiento de estos programas, se ha considerado necesario realizar ciertos ajustes que permitan actualizar el procedimiento descrito en la citada Orden 1406/2006, de 14 de marzo, a las nuevas exigencias marcadas por los diversos programas.

Por ello, con la intención de garantizar la idoneidad profesional del profesorado que participe en los Programas de Enseñanza Bilingüe en la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por finalidad regular el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores que imparten enseñanzas no universitarias y que deseen desempeñar puestos catalogados como bilingües en centros públicos o en centros privados concertados, de niveles de enseñanza obligatoria, del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Destinatarios

Podrán participar los profesores de centros docentes públicos y de centros docentes privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, de las especialidades que se determinen y que se encuentren en situación de servicio activo en el Cuerpo y especialidad correspondiente, en el caso de los funcionarios docentes, y con contrato laboral vigente como profesor, en el caso de los profesores de centros privados concertados, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, también podrán participar:

a) Los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) En el caso de los centros privados concertados, los candidatos que acrediten un compromiso de contratación en un centro autorizado para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción que concurra a convocatorias para implantar enseñanza bilingüe.

Tercero

Ámbito de aplicación

La obtención de la habilitación lingüística en una determinada lengua extranjera y para la especialidad que corresponda según titularidad será requisito para el desempeño de puestos docentes catalogados como bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Consejería de Educación.

También estarán exentos de cumplir dicho requisito los profesores que hayan realizado, con resultados satisfactorios, o que estén realizando el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid, a fecha 1 de septiembre del curso escolar que corresponda, y que tengan que impartir clases en un determinado programa bilingüe, durante un curso escolar, para completar el proceso de habilitación, según se determina en el artículo noveno, sobre la obtención de la habilitación, de la presente Orden.

Cuarto

Procedimiento

La valoración de la competencia lingüística de los candidatos en la lengua extranjera objeto de convocatoria se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento: Realización de una prueba dividida en cinco partes relativas a la comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, gramática y vocabulario y expresión oral, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Orden.

Dicha prueba constará de dos fases:

— Fase 1: Ejercicios correspondientes a la valoración de las competencias lingüísticas de los candidatos en comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

— Fase 2: Ejercicio correspondiente a la valoración de la competencia lingüística de los candidatos en expresión oral.

Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de convocatoria, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en esta lengua que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deben ser las adecuadas para expresarse con fluidez y precisión.

Estarán exentos de la realización de la fase 1 de la prueba aquellos candidatos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que a juicio de la Administración Educativa competente se consideren oportunos y que sean explicitados, según Anexo, en las convocatorias de habilitación lingüística de los idiomas extranjeros que así se convoquen.

— Haber realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid durante alguno de los últimos tres cursos anteriores al curso académico en el que se convoque el procedimiento descrito en la presente Orden, y no haber impartido docencia en un idioma extranjero en un centro bilingüe.

Los candidatos que cumplan alguno de estos requisitos accederán directamente a la fase 2 de la prueba.

Quinto

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento a que se refiere esta Orden será realizada por los Tribunales nombrados, al efecto, por la Dirección General de Recursos Humanos, en cada procedimiento selectivo, según especialidades, de entre funcionarios de carrera con la formación lingüística suficiente y reconocida solvencia de Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación, que el que corresponda al nivel educativo por el que opten los aspirantes.

1.  Composición de los Tribunales: Los Tribunales estarán integrados por un Presidente y cuatro Vocales, cuya designación se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por Resolución del Director General de Recursos Humanos.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de cinco días naturales, contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento de los Tribunales.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento a que hace referencia esta Orden, el Director General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas citadas en el presente apartado.

2.  Constitución de los Tribunales: Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

La sustitución de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos, la de los Vocales por el Presidente del Tribunal en el que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en alguno de los Vocales suplentes respectivos o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Los Tribunales que actúen en este procedimiento de habilitación tendrán derecho a “indemnizaciones por razón del servicio”. Las retribuciones se fijarán acorde a la legislación vigente en el momento de la publicación de las respectivas convocatorias.

Funciones de los Tribunales: Corresponde a los Tribunales:

— La determinación de los criterios de actuación.

— La elaboración de los ejercicios de la prueba a los que alude el artículo cuarto de esta Orden.

— La comprobación del cumplimiento de los requisitos de titulación, al objeto de determinar la exención de realización de la fase 1 de la prueba, según lo establecido en el artículo cuarto de la presente Orden.

— La calificación de las distintas fases de la prueba y la calificación final de la misma.

— El desarrollo del procedimiento de acuerdo con lo que dispone la presente Orden.

— La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como la remisión de las mismas al órgano convocante.

En todas las fases del proceso, la Dirección General de Recursos Humanos asesorará a los Tribunales para resolver todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Convocatorias

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8 y 11 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se faculta a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos, respectivamente y según competencias, para realizar, en los términos expresados en la presente Orden, las convocatorias para la obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera que resulten necesarias para garantizar la adecuada preparación lingüística del profesorado que imparta clases en programas de enseñanza bilingüe en centros docentes públicos o en centros privados concertados, de niveles de enseñanza obligatoria, del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

En dichas convocatorias deberá fijarse la lengua extranjera objeto de convocatoria, los requisitos de participación de los aspirantes, los requisitos de titulación para la exención de la primera fase de la prueba según lo previsto en el artículo cuarto de la presente Orden, lugar de presentación de solicitudes, documentación y plazos, comienzo y desarrollo de las pruebas, así como cualquier otra consideración que a juicio de la Dirección General de Recursos Humanos o de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, según corresponda, se consideren necesarias.

Séptimo

Calificación

La calificación final de la prueba será de “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba, o bien, tan solo en la segunda, en caso de haber sido exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en el artículo cuarto de la presente Orden.

1.  Valoración de la primera fase de la prueba: Cada una de las cuatro partes de las que consta esta prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo el máximo posible de 40 puntos. Será preciso obtener un mínimo de un tercio de la máxima nota en cada una de las partes de la prueba para que los resultados parciales puedan ser computables. Para obtener la calificación de “apto”, en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido al menos un tercio de la máxima nota en todas las partes de la prueba.

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los locales en los que actúen, la relación de participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en esta fase de la prueba.

Será necesaria la calificación de “apto” en la primera fase de la prueba para acceder a la segunda fase, o bien, haber sido exento de su realización en aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Orden.

2.  Valoración de la segunda fase de la prueba: Los Tribunales valorarán esta prueba de “apto” o “no apto”.

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los locales en los que actúen, la relación de participantes que hayan superado el procedimiento y obtenido, por tanto, la calificación final de “apto”.

Octavo

Superación del procedimiento

Los Tribunales una vez determinados los aspirantes que han superado el procedimiento de habilitación correspondiente, confeccionarán una lista única, ordenada por orden alfabético, en la que figurarán todos los aspirantes seleccionados.

Dichas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, en cuya sede hayan actuado y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos o de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, según corresponda.

Un ejemplar de las mismas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo bajo la custodia de la Dirección de Área Territorial donde se hayan celebrado las pruebas.

Noveno

Obtención y vigencia de la habilitación

Obtención de la habilitación: Una vez concluido el procedimiento descrito en la presente Orden y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en la respectiva convocatoria, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos proceder a la emisión de los documentos acreditativos de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera en el caso del profesorado de centros públicos, mientras que corresponderá a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación hacerlo en el caso del profesorado de centros privados concertados.

A aquellos profesores que hayan realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específico diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid, y que hayan impartido docencia en un idioma extranjero, durante al menos un curso académico, con un número de horas semanales no inferior a cinco, les será concedida la habilitación lingüística en la lengua extranjera que corresponda, de oficio, por las especialidades de las que fueran titulares. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza podrá autorizar, de forma excepcional, un número de horas inferior al establecido previa solicitud razonada del centro.

Vigencia: La vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos catalogados como bilingües en centros docentes, públicos y privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será efectiva siempre que el período de tiempo sin impartir docencia de las Áreas que se impartan en un idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de Programas Bilingües no supere tres cursos escolares, contabilizados a partir de la fecha de la obtención de la 
habilitación.

En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

Décimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

La vigencia de los certificados de habilitación lingüística en idiomas extranjeros obtenidos al amparo de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores de centros públicos y de centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2006), será efectiva en los términos establecidos en su artículo noveno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se deroga la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores de centros públicos y de centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2006).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, 
Becas y Ayudas a la Educación y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el 
desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de abril de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/13.727/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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