Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0226
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TRES CANTOS RÉGIMEN ECONÓMICO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de mayo de 2009, se han aprobado los padrones para el ejercicio 2009, correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los padrones se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Gestión Tributaria/Atención Vecinal), plaza del Ayuntamiento, número 1, durante el plazo de un mes desde su aprobación, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública. La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive. Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades colaboradoras siguientes: “Caja Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Santander Central Hispano”, “Caja de Cataluña”, “la Caixa”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo” e “Ibercaja”, previa presentación del juego de impresos, en cualquiera de los domicilios de las oficinas principales o sucursales, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido. Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los servicios económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las sucursales de “Caja Madrid” de esta localidad. Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán intereses de demora. Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza de 2010 y sucesivos. Tres Cantos, a 6 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco. (02/5.719/09) |

