Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0075

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 80
DE MADRID

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 607 de 2008, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente

Sentencia número 130 de 2009

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—Vistos por mí, doña María Luisa Delgado Utrera, jueza en prácticas del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos número 607 de 2008, sobre divorcio contencioso, promovidos por la procuradora doña Alicia Martín Yáñez, en nombre y representación de doña Keltum Boudlal Sakkay, contra don Abderraman Bora, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, con base en el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia Martín Yáñez, en nombre y representación de doña Keltoum Boudlal Sakkay, contra don Abderraman Bora, debo acordar y acuerdo disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los restantes efectos legales y, en especial, los siguientes:

1.  La patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se ejercerá por la madre.

2.  Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la madre y a los hijos.

3.  Queda en suspenso la obligación de prestar pensión por alimentos a los menores a cargo del padre.

4.  No se reconoce el derecho al régimen de visitas del padre con respecto a los dos hijos menores.

No procede hacer expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el legajo, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña María Luisa Delgado Utrera, jueza en prácticas del Juzgado número 80 de Madrid, y lo suscribe la ilustrísima magistrada-juez doña María Dolores Planes Moreno.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Abderrahman Bora, cuyo domicilio es desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 3 de abril de 2009. Doy fe.—La secretaria (firmado).

(03/12.310/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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