Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-05-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 38
DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.346 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio de faltas seguidos ante el mismo con el número 1.346 de 2008, en los que aparecen como denunciante “Opencor” y como denunciado don Carlos Martín Ruiz, siendo asimismo parte el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se le imputaba en los presentes autos a don Carlos Martín Ruiz, declarando las cotas de oficio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlos Martín Ruiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(03/12.318/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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