Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-05-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6
DE COSLADA

EDICTO

Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 154 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos los presentes autos de juicio de faltas número 154 de 2008 por la señora magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Coslada, doña Raquel Robles González, seguidos por una presunta falta penal de estafa, con la intervención del ministerio fiscal; como denunciante, don Francisco Javier Meilán Cobas; perjudicada, “Estación de Servicios BP”, y denunciado, don César Santiago Redondo Ávila.

Que debo condenar y condeno a don César Santiago Redondo Ávila, como autor responsable de una falta continuada de estafa del artículo 623 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, a razón de 10 euros por día, que deberá hacer efectivOs en un período de cuarenta y ocho horas desde que se le efectúe el requerimiento, a través de consignación en la cuenta de este Juzgado, con la imposición en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a que indemnice en la cantidad de 140,95 euros a “Estación de Servicios BP”, todo ello con condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don César Santiago Redondo Ávila, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 4 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/12.302/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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