Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0142
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Juan Carlos Pérez Martínez, contra “Fanivisa, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.314 de 2008, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: Sentencia número 170 de 2009. En Madrid, a 7 de abril de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo Social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-1314 de 2008, seguido a instancias de don Juan Carlos Pérez Martínez, que comparece asistido de letrada doña Raquel García García y, de la otra, como demandada, “Fanivisa, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Juan Carlos Pérez Martínez, contra “Fanivisa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el mismo improcedente con expresa resolución de la relación laboral a fecha de la presente sentencia dada la imposibilidad de readmisión, y con condena a la demandada al pago al actor de una indemnización de 14.058,33 euros, correspondientes a cuatrocientos veintinueve días de salario; así como a los salarios de tramitación devengados desde el despido, 18 de septiembre de 2008, a la fecha de esta resolución a razón de un salario día de 32,77 euros. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/ 0000/1314/08 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Fanivisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 15 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.233/09) |

