Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0110
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS URBANISMO El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, la primera modificación puntual de las ordenanzas y normas de edificación del Plan Parcial “PP-10 Sur M-50”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés. Segundo.—Publicar el presente acuerdo, junto con la modificación de las ordenanzas del Plan Parcial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito de la modificación del referido Plan de Ordenación Urbanística en el registro administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 2 de abril de 2009 se ha remitido un ejemplar de la primera modificación del Plan Parcial aprobado al registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se publica el texto modificado de los siguientes artículos de las mencionadas ordenanzas y normas de edificación del Plan Parcial de referencia que figura en el documento: PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN PP-10 DE LEGANÉS ORDENANZAS Y NORMAS DE EDIFICACIÓN SECCIÓN SEGUNDA Condiciones generales de los usos y la edificación Artículo 1. Sobre los usos permitidos.—1. Serán usos permitidos en el ámbito del Plan Parcial los siguientes, de entre los pormenorizados definidos por el Plan General Municipal, libro segundo, “Normas de usos”, títulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX: I. Uso comercial. Se considera como tal el que se produce en los locales o edificios destinados a la compraventa al por menor de bienes perecederos y duraderos, así como en los destinados a proporcionar servicios personales al público en general. De entre los usos pormenorizados que distingue el Plan General dentro del comercial, el uso permitido en este ámbito de planeamiento parcial es el indicado como “B) Comercio en general”, en el que las galerías de alimentación, supermercados y locales comerciales serán de tamaño inferior a los 2.500 metros cuadrados, en edificio exento o compartido, debiendo localizarse en planta baja en el caso de edificio compartido. Además del uso comercial en su categoría “B) Comercio en general”, se permite, exclusivamente, en la subzona T-OC, “Ocio y comercio”, el uso comercial en su categoría “C) Grandes centros comerciales”; áreas comerciales de superficie superior a los 2.500 metros cuadrados, constituidas por edificación e instalaciones dedicadas exclusivamente a usos comerciales y terciarios. Art. 2. Actividades prohibidas.—1. Están prohibidas con carácter general en el ámbito de este Plan Parcial las tres categorías de uso residencial: la vivienda unifamiliar, multifamiliar y colectiva, y el uso comercial en su categoría “C) Grandes centros comerciales”, excepto, en este último caso, en la subzona T-OC “Ocio y comercio”. SECCIÓN TERCERA Condiciones particulares y ordenanzas de las zonas Capítulo 2 Zona T, de uso terciario Art. 4. Subzona T-OC, “Ocio y comercio”. Condiciones de uso.—1. Usos característicos: hostelería y comercial. 2. Usos pormenorizados permitidos: a) En parcela/edificio compartido o exclusivo: — Oficinas: tipo A. — Comercial: tipo B y C. — Hostelería: tipos A, B y C. — Servicio del automóvil: tipos A, C y D. — Equipamientos. b) Solo en parcela/edificio compartido con el uso característico: — Industrial: tipo B. — Residencial: tipo A, únicamente para personal de vigilancia. 3. Uso prohibidos: todos los demás. 4. Otras condiciones de uso: serán de aplicación en el ámbito de esta zona T-OC las demás condiciones de los usos que establece el título VI, libro segundo, del Plan General Municipal para los usos permitidos en esta subzona. Leganés, a 2 de abril de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industrias, Raúl Calle Gallardo. (02/4.483/09) |

