Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0033

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Intentada por dos veces la notificación en los domicilios de su destinatario, mediante personación en los mismos, de la resolución número 702, de fecha 27 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento sancionador número 8/09, incoado a “Omega, Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82975574, por infracción de la normativa en materia urbanística, con sanción por importe total de 6.000 euros, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

«En el expediente sancionador número 8/09 se ha dictado, por el órgano y en la fecha indicada, la siguiente resolución:

Resolución sancionadora número 702, de fecha 27 de marzo de 2009. Examinado el expediente sancionador número 8/09, instruido contra “Omega, Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-82975574, con domicilio en la avenida de la Constitución, número 28, 28934 Móstoles (Madrid), como presunto responsable de una infracción administrativa urbanística, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante inspección técnica municipal de fecha 2 de junio de 2008, de la que se dio traslado al infractor, formulada por los Servicios Técnicos Municipales, se puso en conocimiento del Departamento de Sanciones la realización de los siguientes hechos:

— Existencia de una obra sin licencia, la cual se encuentra finalizada, consistente en la instalación de dos carteles publicitarios en la parcela carretera M-413 y la calle Gustavo Adolfo Bécquer, del SAU-7 “La Rinconada II”. El nombre de la empresa anunciadora corresponde a “Omega, Sociedad Limi­tada”.

Con fecha 30 de junio de 2008 se le requiere para que en el plazo de dos meses solicite licencia preceptiva con el objeto de legalizar su situación, informándole que transcurrido el mismo sin solicitar dicha licencia se procederá a iniciar expediente sancionador. Según inspección técnica realizada el 7 de octubre de 2008, no se había legalizado la instalación del cartel publicitario.

Segundo.—Mediante resolución número 100/2009, de fecha 20 de enero, se procedió a la incoación del expediente sancionador. En este acuerdo de iniciación se puso en conocimiento del inculpado la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Por el interesado no se ha realizado manifestación alguna respecto a la calificación y propuesta de sanción que obran en el mismo.

A)  FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.  El órgano competente para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que la misma corresponde al alcalde-presidente en funciones del Ayuntamiento de Arroyomolinos (decreto de la Alcaldía número 473, de 26 de febrero de 2009).

II.  El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

III.  Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes preceptos infringidos:

— Artículo 19 de la ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2003: “A efectos de esta ordenanza, las obras susceptibles de servir de emplazamientos publicitarios serán las de nueva planta, sustitución, obras especiales de reconstrucción y recuperación tipológica, reestructuración general y total, demolición total, restauración de fachadas y urbanización en las zonas 2, 3 y 4, incluso en edificios u otros elementos catalogados.

En todo caso, deberán contar previamente con la preceptiva licencia de obras y de su vallado en vigor, y la publicidad en ellas solo será autorizable durante la duración de las mismas, en los términos previstos en los artículos siguientes”.

— Artículo 39 de la ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2003: “Estarán sujetas a previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fuera procedente obtener con arreglo a otras legislaciones específicas aplicables, toda actividad o instalación publicitaria perceptibles desde la vía pública, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ordenanza. Las licencias de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la imposición de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben”.

— Artículo 48 de la ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2003: “Las infracciones y sanciones en esta materia se ajustarán a lo dispuesto en la legislación urbanística y de protección del medio ambiente, considerándose a estos efectos como promotor de la infracción la empresa de publicidad responsable, la entidad promotora del producto o servicio anunciado y el propietario del inmueble sobre el que se cometió la infracción”.

— Artículo 151.o) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: “Actos sujetos a intervención municipal. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso de suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, la colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública”.

— Artículo 201 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: “Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan esta Ley, los planes y las ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en la presente Ley”.

IV.  La infracción se califica como leve, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuyéndole una sanción consistente en multa de 6.000 euros (artículo 207 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), atendidas las circunstancias apreciadas en el presente expediente, en relación a la permanencia del hecho denunciado, al posible beneficio derivado de la misma y correlativo empobrecimiento del erario municipal, así como la ponderación de los criterios de proporcionalidad [artículos 206.14 y 206.3.a) y b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.]

Vistos los antecedentes mencionados, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar la siguiente resolución:

Primero.—Sancionar a “Omega, Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, con la multa de 6.000 euros, como responsable de la infracción administrativa especificada en el apartado primero de los antecedentes de hecho.

Con independencia de la sanción, por el infractor se procederá a la restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal, debiendo legalizar la instalación del cartel publicitario o la retirada del mismo.

Segundo.—Que por los órganos administrativos, los servicios técnicos y la Policía Local, se adopten las medidas oportunas para la ejecución de este acto.

Tercero.—Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de cuantos recursos le asisten en derecho.

El alcalde-presidente en funciones, Félix López Rodríguez.—Ante mí: la secretaria, Inmaculada Azorín Juan.»

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consiguientes, en cumplimiento del artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, significándole que contra dicho acto, el cual pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 21 del Real Decreto 1398/1993, podrá formular los recursos que se expresan:

— Recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa del mismo, ante el órgano de la Entidad Local que haya dictado el acto administrativo impugnado, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso de reposición se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas, de acuerdo con la letra i) del citado artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo­cales.

— Contra la resolución del citado recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución o en que el recurso de reposición se entienda presuntamente desestimado, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, a elección del demandante, en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o el de la sede del órgano autor del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. El lugar para efectuar el ingreso de la multa y los plazos para realizarlo son los indicados en la liquidación que recibirá en los próximos días. A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime conveniente.

Arroyomolinos, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria, Inmaculada Azorín Juan.

Documentación que obra en el expediente:

1.  Informe de la Inspección Técnica Municipal de 6 de junio de 2008 con fotos.

2.  Informe jurídico de 10 de junio de 2008.

3.  Decreto 1430/2008, del concejal de Urbanismo, requiriendo legalización de la obra en el plazo de dos meses.

4.  Traslados del decreto 1430/2008 a “Omega, Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo, requiriendo legalización de la obra en el plazo de dos meses.

5.  Informe de la Inspección Técnica Municipal de 10 de octubre de 2008.

6.  Decreto 100/2009, de 20 de enero, de incoación del procedimiento sancionador.

7.  Traslado del decreto 100/2009, a la secretaria, al instructor del procedimiento y a la mercantil “Omega, Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”.

En Arroyomolinos, a 16 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(02/5.052/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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