Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0047

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

BASES PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS (UNA PLAZA EN TURNO LIBRE Y UNA PLAZA EN TURNO
DE PROMOCIÓN INTERNA) DE LA CATEGORÍA
DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2001 y 2009

Número de expediente 3/09 PI (F).

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria cubrir dos plazas de la categoría de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Leganés, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, subgrupo “A1”, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Escala Técnica o de Mando, nivel de complemento de destino 24.

1.2.  La cobertura de las plazas se realizará por concurso-oposición libre, si bien se reserva el 50 por 100 de las plazas convocadas a la promoción interna entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría de suboficial y posean la titulación requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 55.2 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3.  Sistema de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo para el turno libre constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición libre.

b) Curso selectivo de formación.

c) Período de prácticas en el municipio.

Respecto de la plaza reservada a promoción interna, conforme al artículo 56 del referido Reglamento Marco, constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo de Policía Local de Leganés, que reúnan los requisitos exigidos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Reglamento Marco.

b) Curso selectivo de formación.

1.4.  A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.5.  Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.

Segunda.  Legislación aplicable

2.1.  Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/2007, de 11 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2.3.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

2.4.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.  Requisitos de los aspirantes

3.1.  Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre):

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los cuarenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Cuando los aspirantes a las plazas ostentasen en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía Local en categorías inferiores a la de la plaza convocada, no se computará, a los efectos de cálculo de la edad máxima exigida anteriormente mencionada, el tiempo de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo hasta la de la señalada convocatoria.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de oficial de Policía Local.

f) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren en la prueba de oposición y las determinadas exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior y, en todo caso, no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en la fase de oposición.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

Para la promoción interna, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre), además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, salvo el contemplado en la letra j) y la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, serán exigibles los siguientes:

— Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Leganés.

— Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de suboficial.

3.2.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, a excepción de lo especificado en el apartado d), debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una escuela oficial de policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico.

Cuarta.  Solicitudes

4.1.  Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior.

Dicha solicitud también se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento, www.leganes.org

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.2.4 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.2.  Plazo de presentación.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

4.3.  Lugar de presentación.—El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen, se presentarán en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.

— Junta Municipal de Distrito de La Fortuna, calle San Amado, número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.

— Junta Municipal de Distrito de San Nicasio, avenida del Mar Mediterráneo, número 24.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.  Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.—A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación:

a) Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 4.5.

b) Fotocopia sin compulsar de la documentación acreditativa de todos los méritos de la fase de concurso alegados por los aspirantes. Al término del proceso selectivo el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el secretario del tribunal calificador.

c) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 9.2.4 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.5.  Derechos de examen.—Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen serán de 42,49 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web www.leganes.org

El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “La Caixa”, haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de oficial de Policía Local.

Quinta.  Admisión de candidatos

5.1.  Lista de admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente o la concejala-delegada de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés.

Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente o la concejala-delegada de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.2.  Reclamaciones, errores y rectificaciones.—Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC).

5.3.  Admisión excepcional a pruebas.—Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente, ante él, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen.

A dicho fin el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá, en el más breve plazo posible, a la concejala-delegada de Recursos Humanos, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándose a los interesados.

Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos 
de selección

6.1.  Composición.—Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés (y suplente).

— Vocales:

l Tres funcionarios de la Policía Local pertenecientes a algún municipio de la Comunidad de Madrid de la escala Técnica o de Mando (y tres suplentes).

l Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid (y suplente).

l Dos funcionarios de carrera designados por la Delegación de Recursos Humanos (y dos suplentes).

— Secretario titular: el secretario general de la Corporación, con voz pero sin voto.

— Secretario suplente: el/la oficial mayor, con voz pero sin voto.

Los tribunales quedarán incluidos en la categoría primera, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 
Común.

6.2.  Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.3.  Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4.  Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.5.  Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6.  Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6.7.  Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Séptima.  Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

7.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2.  En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7.4.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas.

Octava.  Sistema selectivo

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición, para el turno libre y promoción interna.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a seis meses para el turno libre y no inferior a tres meses para promoción interna.

c) Período de prácticas en el municipio, cuya duración será de tres meses como mínimo, para el turno libre.

Novena.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

9.1.  Fase de concurso.—La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el anexo I de las presentes bases.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

9.2.  Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las que a continuación se relacionan, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo las pruebas físicas que se realizarán solo por los aspirantes que se presenten por el turno libre.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes.

9.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la plaza convocada. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local.

9.2.2. Segunda: pruebas físicas.—Serán adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad y coordinación. Se realizarán solo por los aspirantes que se presenten por el turno libre. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizan con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

En el momento de iniciar los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado h) de la base tercera (requisitos de los aspirantes).

9.2.3. Tercera: prueba de conocimientos.—Consistirá en la contestación por escrito de un test de un máximo de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Las preguntas versarán sobre los temas del programa que figura como anexo III. (Esta prueba solo la realizarán aquellos aspirantes que se presenten por el turno libre.)

9.2.4. Cuarta: reconocimiento médico.—El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV que se acompaña.

9.2.5.  Quinta: memoria profesional.—Consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y defendido oralmente ante el tribunal calificador, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

En el turno de promoción interna la memoria profesional sustituirá a todos los efectos a la prueba de conocimientos (artículo 59 del Real Decreto 112/1993, de 28 de octubre)

Décima.  Calificación de la fase de concurso-oposición

10.1.  Concurso.—La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

10.2.  Oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

10.2.1. Pruebas psicotécnicas.—La calificación será de “apto” o “no apto”.

10.2.2. Pruebas físicas.—Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se realicen, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

10.2.3. Prueba de conocimientos.—Se calificará de 0 a 10 puntos, una vez adecuadas las puntuaciones obtenidas en una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto.

— Las respuestas erróneas se calificarán con –0,33 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

10.2.4. Reconocimiento médico.—Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”.

10.2.5. Presentación y defensa del proyecto profesional.—Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación en la prueba de memoria profesional.

b) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de mé­ritos.

d) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

10.3.  Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas.

Undécima.  Nombramiento de funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan.

Duodécima.  Curso selectivo de formación

12.1.  Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses para el turno libre ni inferior a tres meses para promoción interna.

12.2.  A los aspirantes que resulten nombrados “Oficial en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

12.3.  Durante la realización del curso selectivo de formación los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

Decimotercera.  Calificación del curso selectivo de formación

13.1.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de la Academia de Policía Local, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

13.2.  Quien no supere en su totalidad el curso selectivo de formación perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

Decimocuarta.  Período de prácticas en el municipio

14.1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Marco de Organización de dichas Policías Locales, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo para el turno libre, y solo para los aspirantes que se presentan por el turno libre, superar un período de prácticas de tres meses de duración como mínimo en el municipio.

14.2.  El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el tribunal como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

14.3.  La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección integrada por el período de prácticas en el municipio será de “apto” o “no apto”.

Decimoquinta.  Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60), siendo COP la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimosexta.  Lista de aprobados y propuesta del tribunal

Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Decimoséptima.  Presentación de documentos

17.1.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Original y fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Original y fotocopia del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Original y fotocopia del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de dos años y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

En el permiso de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Declaración jurada de no incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.

17.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

17.3.  Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

17.4.  Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

Decimoctava.  Nombramiento

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por la concejala-delegada de Recursos Humanos funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Decimonovena.  Toma de posesión

Una vez aprobada la propuesta por la concejala-delegada de Recursos Humanos los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Vigésima.  Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Leganés, a 17 de abril de 2009.—La concejala-delegada de Recursos Humanos (resolución de 18 de noviembre de 2008), Julia Martín Naveso.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE 
DE CONCURSO (OFICIAL DE POLICÍA LOCAL)

1.  Historial profesional

La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. Antigüedad en Cuerpos de Policía Local. Solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por servicios prestados en las Policías Locales con la categoría de policía. Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos.

La valoración máxima no podrá exceder de 2 puntos.

b) Por servicios prestados en las Policías Locales con la categoría de cabo. Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

La valoración máxima no podrá exceder de 3 puntos.

c) Por servicios prestados en las Policías Locales con la categoría de sargento. Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid: 0,40 puntos.

La valoración máxima no podrá exceder de 4 puntos.

d) Por servicios prestados en las Policías Locales con la categoría de suboficial. Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid: 0,50 puntos.

La valoración máxima no podrá exceder de 5 puntos.

2.  Currículo profesional

La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos.

2.1.  Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.—Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de formación policial (sin incluir los cursos selectivos de formación):

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán con 0,10 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán:

— De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,15 puntos.

— De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,20 puntos.

— De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,30 puntos.

— De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,40 puntos.

— De más de cien horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados a) y b).

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

2.2.  Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos.—Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto.

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

2.3.  Asistencia a jornadas, seminarios, debates y conferencias relacionadas con la materia policial.—Se otorgarán 0,10 puntos por actividad realizada. Cuando la asistencia a las anteriores se haya realizado en calidad de ponente, se valorarán 0,20 por actividad realizada.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

2.4.  Publicaciones.—Por ser autor de libros, artículos y publicaciones cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación policiales, se otorgarán mediante valoración del tribunal en función de su extensión y calidad, por cada publicación, de 0,10 puntos a 0,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

3.  Méritos académicos

La puntuación global no podrá ser superior a 8 puntos.

3.1.  Titulaciones académicas:

a) Formación de posgrado.

Por cada máster, curso de posgrado o curso superior realizado por una universidad o centro de formación de reconocido prestigio, relacionados con la actividad policial o la seguridad, se valorarán:

— Hasta ciento cincuenta horas lectivas: 0,50 puntos por acción formativa.

— De ciento cincuenta a ciento noventa y nueve horas lectivas: 1 punto por acción formativa.

— De doscientas a doscientas noventa y nueve horas lectivas: 2 puntos por acción formativa.

— De trescientas a quinientas horas lectivas: 4 puntos por acción formativa.

— De más de quinientas horas lectivas: 5 puntos por acción formativa.

b) Por estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, adicional al exigido como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, se otorgarán 5 puntos.

4.  Medalla policial

El estar en posesión de alguna medalla de reconocimiento, cruz de mérito o condecoración, así como felicitación por Ayuntamiento Pleno, otorgada por algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, se otorgará 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

ANEXO II

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador, y por personal especializado en la materia.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición.—El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos.—Se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: segundos y centésimas de segundo.

Cuadro de calificación prueba de velocidad 60 metros

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición.—El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución.—Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectará el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos.—Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja o más próxima a la misma.

Cuadro de calificación prueba salto de longitud
desde la posición de parado

3.  Lanzamiento del balón medicinal

3.1.  Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2.  Ejecución.—Cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos po­sible.

3.3.  Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4.  Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

3.5.  Invalidaciones.—Constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja o más próxima a la misma.

Cuadro de calificación prueba balón medicinal (hombres
con balón de 5 kilogramos/mujeres con balón de 3 kilogramos)

ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Conocimientos generales

1.  El Estado. Elementos del Estado. La división de poderes.

2.  Organización política del Estado español.

3.  La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

4.  Derechos fundamentales de la persona en la constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

5.  Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

6.  El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

7.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

8.  La Administración Local: concepto y entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias municipales.

9.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: características generales y estructura.

10.  La organización de la Comunidad de Madrid. Las competencias de la Comunidad de Madrid.

11.  Legislación básica sobre función pública. Especial referencia a la legislación sobre función pública local.

12.  Legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

13.  Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

14.  Concepto general de Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

15.  La Administración y el Derecho: principios básicos de la actuación de la Administración. Especial referencia constitucional.

16.  El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano. Regulación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17.  Los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Conceptos y clases. La acción administrativa: sus formas.

18.  El Reglamento. Las Entidades Locales y la potestad reglamentaria o de ordenanza. Procedimiento de aprobación. Especial referencia a las ordenanzas fiscales.

19.  Las Haciendas Locales: conceptos generales; clasificación de los ingresos; ordenanzas fiscales. Reglamento General de Recaudación. Formas de extinción de la deuda tributaria.

Conocimientos de interés policial

20.  El modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

21.  Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

22.  Características y funciones de las Policías Autonómicas. Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

23.  Regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

24.  La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los órganos de coordinación. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

25.  Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. Su regulación en la Constitución española y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

26.  La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales. Disposiciones generales de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

27.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

28.  Las funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La regulación de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la normativa autonómica.

29.  Los principios básicos de actuación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

30.  La coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Especial referencia a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

31.  Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

32.  El acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Promoción interna y movilidad.

33.  La formación de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

34.  Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos.

35.  El régimen disciplinario de aplicación a los funcionarios de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

36.  La uniformidad y equipo de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

37.  Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

38.  Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana.

39.  Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.

40.  Teoría jurídica del delito: antijuricidad. Causas de justificación.

41.  Formas de aparición de la infracción criminal: actos preparatorios punibles, ejecución del delito; participación.

42.  Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.

43.  Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes y agravantes.

44.  Delitos contra las personas.

45.  Delitos contra el patrimonio.

46.  Delitos cometidos por los funcionarios públicos.

47.  Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

48.  Delitos contra la seguridad vial.

49.  La aplicación de la Ley Penal: el procedimiento. Jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales penales.

50.  La Policía Judicial: regulación constitucional y legal.

51.  Las Policías Locales como Policía Judicial. Diligencias de prevención.

52.  La actuación de la Policía Judicial. La denuncia.

53.  La detención. Deber de detener y casos en que procede. Instrucción de derechos.

54.  Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal. Funciones de la Policía Local en relación con el mantenimiento del orden público.

55.  Competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial. Las funciones de la Policía Local en relación el tráfico.

56.  El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial, el Reglamento General y el Código de la Circulación.

57.  Distribución de las competencias administrativas en materia de tráfico y seguridad vial.

58.  Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

59.  El accidente de tráfico. Clases. Intervención policial y regulación legal de los accidentes de tráfico.

60.  Regulación administrativa de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

61.  La participación de la Policía Local en la educación vial.

62.  La función administrativa de la Policía en general.

63.  La Policía Local como Policía Administrativa Municipal.

64.  Espectáculos públicos y actividades recreativas.

65.  Policía de protección del medio ambiente.

66.  Las sanciones municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

67.  Protección de personalidades. Custodia de edificios.

68.  La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

69.  La Policía Local y las relaciones humanas. Pautas de actuación de la Policía Local en sus relaciones con los ciudadanos.

70.  La intervención de la Policía Local en la resolución de conflictos privados.

71.  Policía y asociacionismo.

72.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

73.  Tratamiento policial de la problemática de las minorías étnicas.

74.  El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana.

75.  Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

76.  La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

77.  Tratamiento policial de la problemática de la mujer.

78.  Teoría de la organización. La gestión de recursos humanos.

79.  Estilos de dirección. Especial referencia a la dirección por objetivos.

80.  Tendencias actuales en la gestión de las Policías Locales.

81.  La comunicación humana. Tipos de comunicación. Canales de comunicación.

82.  El liderazgo. Los estilos de liderazgo. El liderazgo en las organizaciones policiales.

83.  La calidad. La calidad total. La calidad en la Administración Pública. La calidad en los servicios policiales.

84.  La formación. El análisis de las necesidades de formación en las organizaciones. El Plan de Formación. La formación en los Cuerpos Policiales.

85.  La motivación. Las teorías de la motivación. El plan de mejora de la motivación en las organizaciones. Aplicación a los Cuerpos Policiales.

86.  La dirección por objetivos y la dirección por programas.

87.  Los objetivos generales. Los objetivos específicos. Los objetivos operativos. Los indicadores de gestión. La evaluación de objetivos.

88.  Las telecomunicaciones. Conceptos básicos sobre telecomunicaciones. El transceptor. La frecuencia. Subtonos. Protección de las telecomunicaciones.

89.  La informática. Programas, lenguajes, códigos. El ordenador; componentes. Aplicaciones informáticas. La seguridad informática. Aplicaciones informáticas a los cuerpos policiales.

90.  El municipio de Leganés. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

91.  Organización del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Leganés. Áreas y Concejalías de Gobierno.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1.  Talla mínima

Mujeres: 1,65 metros.

Hombres: 1,70 metros.

(Este apartado se aplicará únicamente para los aspirantes que se presenten por el turno libre.)

2.  Relación peso-talla

2.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

2.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde:

P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

3.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el supuesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

5.  Exclusiones definitivas de carácter específico

5.1.  Ojo y visión:

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Desprendimiento de retina.

5.1.4. Estrabismo.

5.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

5.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

6.  La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
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