Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0069

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Consejería de Economía y Hacienda

Notificaciones ejecutivas e información de pago referentes a expedientes administrativos por infracciones de normativa de consumo

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de resolución ejecutiva e información de pago de sanción, por infracción administrativa en materia de consumo, y una vez firme en vía administrativa he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de enero de 1999).

Expediente. — Importe sanción. — Requerido y último domicilio

04-SM-01021.1/2007. — 103.100 euros. — Ofergas Conservación, Sociedad Limitada. Calle San Vicente Ferrer, número 10, 28004 Madrid.

04-SM-00907.8/2007. — 4.600 euros. — Líneas Aéreas Italianas, SPA. Paseo Pintor Rosales, número 28, primero, 28008 Madrid.

04-SM-00988.7/2007. — 3.010 euros. — Bestfriends Association, Sociedad Limitada. Calle Río, número 45, portal 2, tercero A, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).

04-SM-00975.2/2007. — 13.300 euros. — Adriserban, Sociedad Limitada. Calle Torrelaguna, número 15, 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid).

04-SM-00582.7/2007. — 500 euros. — Ecoaranjuez 2006, Sociedad Limitada. Plaza Uncibay, número 3, tercero, 29008 Málaga.

El importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida 2038-1826-11-6000436610, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, abierta en “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resultan de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá presentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Coordinación de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid, para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Madrid, a 22 de abril de 2009.—La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.

(03/14.941/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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