Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0155
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 507 de 2009 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 115 de 2008 del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, promovidos por “Noviembre Cool Agency, Sociedad Limitada”, contra doña Raquel García Brel, doña Claudia García González e Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, sobre contratos de trabajo, con fecha 16 de marzo de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que estimando el recurso de suplicación entablado por “Noviembre Cool Agency, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid con fecha 22 de julio de 2008, en autos número 507 de 2008, sobre procedimiento de oficio, seguidos por abogado del Estado, contra la recurrente y contra doña Raquel García Brel y doña Claudia García González, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, desestimamos la demanda de oficio y declaramos la inexistencia de relación laboral entre la recurrente y las dos personas codemandadas. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito efectuado para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2870000000507/09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Bilbao Vizcaya”, sucursal número 913, sita en la glorieta de Iglesia, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Raquel García Brel y doña Claudia García González, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 31 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (03/12.560/09) |

