Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Leopoldo Rodríguez Prado, contra don José Zapata, don Manuel Gajo y “Barher Logística, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 629 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—Doña Paloma Gómez Gil, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, seguidos sobre reclamación de cantidad, entre, de una parte, y como demandante, don Leopoldo Rodríguez Prado, que comparece asistido del letrado don Marciano Cirujano Bracamonte, y de otra, como demandada, “Barher Logística, Sociedad Limitada”, que comparece representada por la letrada doña María del Carmen Sastre Loshozos, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia número 490 de 2008:

Fallo

Que estimando la demanda del actor don Leopoldo Rodríguez Prado contra los demandados “Barher Logística, Sociedad Limitada”, don José Zapata y don Manuel Gajo, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados al abono, en concepto de indemnización por daños y perjuicios al actor, de la cantidad de 5.505,75 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante por medio de escrito o comparecencia de las partes, sus representantes o abogados ante este Juzgado.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/629/08, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Al hacer el anuncio se designará por escrito o por comparecencia al letrado que dirija el recurso y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Antonio Zapata Ruiz, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 3 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.585/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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