Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ÁVILA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 4 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dorin Strejoiu, contra don Antonio Hernández Rubio, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

En Ávila, a 31 de marzo de 2009.—El ilustrísimo señor don Julio Severino Barrio de la Mota, magistrado-juez del Juzgado de lo social único de Ávila y su provincia, tras haber visto los presentes autos seguidos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Dorin Strejoiu, que comparece representado por la letrada, doña Carmen Benito Pérez, y la otra, como demandada, la empresa “Antonio Hernández Rubio, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a constar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, don Dorin Strejoiu, contra la parte demandada, la empresa “Antonio Hernández Rubio, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta a que abone a la parte actora la cantidad de 4.051,28 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Antonio Hernández Rubio, Sociedad Limitada”, en Ávila, a 1 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.625/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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