Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0146

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 1.368 de 2008, sobre arrendatario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.368 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Plector Inmuebles, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Rafael Gamarra Megías y asistida del letrado don Vicente Moreno Trías, y de otra, como demandado, don José Luis Zúñiga, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de “Plector Inmuebles, Sociedad Limitada”, contra don José Luis Zúñiga del Corral, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 7 de diciembre de 2005 sobre la vivienda sita en apartamento 16.1 de la avenida Pío XII, número 92, de Madrid, edificio A, planta 16, y plaza de garaje número 44, en la planta de sótano tercero de la misma finca, condenando al demandado a su desalojo y entrega a la actora, y a que le satisfaga la cantidad de 17.799,19 euros por rentas adeudadas hasta el momento de la vista, de los que 11.980,02 euros devengarán el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis Zúñiga del Corral, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/5.031/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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