Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0067

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 42
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 999 de 2003, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 27 de octubre de 2008.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 999 de 2003-AG, a instancias del procurador don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Pepe Isbert, números 2-6, de Madrid, que actuó bajo la dirección de la letrada doña María Victoria Vázquez López, contra “Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto y asistida del letrado don Miguel A. Cortés Rodríguez; don Valentín y don Víctor Berriochoa Sánchez-Moreno, representados por el procurador don Pedro Vila Rodríguez y asistidos del letrado don José A. Pedreira López-Membrila; “Odo, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Belén Aroca Flórez y asistida del letrado don Antonio Rodríguez Morató; “Ulloa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo y asistido del letrado don Ricardo Teigell Guerrero-Strachan; don Manuel Rivero Vázquez, representado por el procurador don Antonio Martín Fernández y asistido del letrado don Pedro García Pérez; don José Barrado González, representado por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistido del letrado don Julio Doncel Morales; don Francisco José Villasante de la Puente, representado por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro y asistido del letrado don Daniel Basterra Alonso; don Ignacio de Vicente Usabel, representado por el procurador don Ignacio Argos Linares y asistido del letrado don Ignacio Vellón Fernández, y “Sociedad Puerta Herrero, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre realización de obras de reparación o de reconstrucción.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Pepe Isbert, números 2-6, de Madrid, contra “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”; don Valentín y don Víctor Berriochoa Sánchez-Moreno, “Odo, Sociedad Anónima”, “Ulloa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, don Manuel Rivero Vázquez, don José Barrado González, don Francisco José Villasante de la Puente, don Ignacio de Vicente Usable y “Sociedad Puerta Herrero, Sociedad Anónima”:

Primero.  Debo absolver y absuelvo a don Valentín y don Víctor Berriochoa Sánchez-Moreno, “Odo, Sociedad Anónima”, “Ulloa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, don Manuel Rivero Vázquez, don José Barrado González, don Francisco José Villasante de la Puente, don Ignacio de Vicente Usabel y “Sociedad Puerta Herrero, Sociedad Anónima”, de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, y ampliación y en virtud de intervención provocada los cinco últimos.

Segundo.  Debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios de la calle Pepe Isbert, números 2-6, de Madrid, al pago de las costas causadas a los demandados e intervinientes a que se refiere el anterior pronunciamiento.

Tercero.  Debo condenar y condeno a la “Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, Sociedad Anónima”, a que realice las obras necesarias de reparación para solucionar las deficiencias en viviendas y zonas comunes del edificio sito en la calle Pepe Isbert, números 2-6, de Madrid, que se señalan en el dictamen pericial emitido por la arquitecto doña Luisa María Castejón Jiménez y con las soluciones técnicas que la misma señala, bajo apercibimiento, caso de no realizarlo, de que se ordenarán ejecutar a su costa, también según las indicaciones y valoración que da dicha perito.

Cuarto.  Debo absolver y absuelvo a la “Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, Sociedad Anónima”, de las demás pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

Quinto.  No se imponen expresamente a ninguna de las partes las costas ocasionadas a la “Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, Sociedad Anónima”.

Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado y ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sociedad Puerta Herrero, Sociedad Anónima”, se extiende la presente, para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/5.238/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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